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Admiten a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra Torra por desobediencia al mantener los lazos

El TSJC atiende la querella de la Fiscalía contra el presidente de la Generalidad por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central.

El TSJC atiende la querella de la Fiscalía contra el presidente de la Generalidad por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central.
Quim Torra, durante un pleno del Parlamento catalán | EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña TSJC ha acordado investigar al presidente de la Generalidad, Quim Torra, a raíz de la querella de la Fiscalía que le acusa de desobediencia por no cumplir la orden de la Junta Electoral de retirar los lazos amarillos de edificios públicos.

En un auto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC señala que "teniendo en cuenta que la querella del Fiscal Superior de Cataluña se dirige contra persona aforada ante este Tribunal Superior de Justicia; que la relación circunstanciada de hechos que incorpora presenta a priori una apariencia delictiva y que aporta un principio de prueba de los mismos, como requiere la jurisprudencia, procede aceptar la competencia para conocer de la misma, decidir su admisión a trámite y designar instructor".

En el mismo auto, se designa como instructor del procedimiento al magistrado Carlos Ramos. Además, señala que "la decisión que nos corresponde adoptar respecto a los solicitado por el Fiscal Superior de Cataluña se basa, con carácter exclusivo, en lo que se afirma en la propia querella. Por ello, la presente resolución no asume ni da por supuestas, en absoluto, todas y cada una de las valoraciones fácticas y jurídicas que se contienen en la querella".

Según el TSJC, la querella contiene "una relación circunstanciada de hechos, no solo con expresión del lugar y de la fecha de los mismos, sino también de la identidad de la persona contra la que se dirige la acción penal y a quien se atribuye indiciariamente su comisión, todo lo cual, sin embargo, es susceptible y está necesitado de una investigación ulterior, que habrá de ser acometida con autonomía de criterio, de forma independiente y con respeto al principio de contradicción por el magistrado a quien se designará instructor de los hechos descritos en la querella".

"Es quien deberá decidir sobre la pertinencia de las diligencias de instrucción cuya práctica también se solicita en la querella —incluida la unión al procedimiento de la documentación que se acompaña con ella— o sobre la práctica de las que pueda interesar la defensa o, en su caso, la de aquellas otras que el propio instructor considere indispensables para el exacto y cabal conocimiento de los hechos y para su inicial subsunción", concluye el auto.

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