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Marchena multa a los exdiputados de la CUP Antonio Baños y Eulalia Reguant por negarse a responder a Vox

Como prevé la Ley, tendrán 5 días para reconsiderar su postura. Si cumplido el plazo, siguen negándose a declarar se deducirá testimonio contra ellos.

Antonio Baños. | EFE

El presidente del tribunal, Manuel Marchena, decidió expulsar de la sala a los exdiputados de la CUP, Antonio Baños y Eulalia Reguant, por negarse a declarar en el juicio del 1-O. El tribunal ha decidido sancionarlos con 2.500 euros a cada uno y como prevé la Ley les da de plazo cinco días para reconsiderar su postura. La multa puede ser recurrida ante la Sala de Enjuiciamiento y ante el gobierno del Tribunal Supremo. Si en los cinco días rechazan prestar declaración, se deducirá testimonio contra ellos por desobediencia grave.

Baños era citado como testigo por la acusación popular, que ejerce Vox. Al entrar en la sala, el exportavoz de la CUP se negaba a responder al abogado de VOX. Marchena le planteaba una solución intermedia: el abogado Javier Ortega Smith leía la pregunta en alto y el presidente del tribunal la repetía para que contestara.

Baños aceptaba inicialmente la fórmula y tras contestar varias preguntas, afirmaba que se negaba a contestar porque estaba respondiendo en realidad a Vox. En ese momento, Marchena decidía suspender la sesión 4 minutos para hablar con el magistrado Luciano Varela, visiblemente enfadado con la actitud de Baños. Tras los 4 minutos, Marchena decidía que se suspendía directamente la declaración de Baños.

A continuación, la exdiputada de la CUP, Eulalia Reguant, se negaba también a responder a Vox y el presidente del tribunal acordaba suspender su testimonio también, a la espera de tomar las correspondientes sanciones económicas, o incluso penales, que finalmente se anunciaban al término de la sesión para Reguant y Baños.

Los testigos tienen la obligación de comparecer ante la llamada del Tribunal y tienen la obligación de prestar juramento o promesa de decir verdad con la advertencia de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil. Existe obligación de declarar tal y como se deriva del artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En caso de negarse a declarar, el testigo podría incurrir en un acto de desobediencia al juez que está sancionado con multa salvo que, por su gravedad, la negativa pudiera incluso constituir delito.

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