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El Gobierno de Moreno debe decidir cómo abordar la investigación de la administración

La creación de una comisión de investigación podrá solicitarse por el Consejo de Gobierno, un grupo parlamentario o la décima parte de los diputados.

La creación de una comisión de investigación podrá solicitarse por el Consejo de Gobierno, un grupo parlamentario o la décima parte de los diputados.
El presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno, entrando en la cámara andaluza | PP

En una democracia liberal, la administración no puede ser partidista en ninguno de sus niveles. Los funcionarios deben actuar al servicio de la sociedad y de los ciudadanos sin distinción de ideologías, creencias e inclinaciones. En una democracia moderna normal, la norma básica del comportamiento de la burocracia necesaria para garantizar los actos y ajustarlos a derecho es la Constitución y, consecuentemente, las leyes derivadas.

En una democracia sana y transparente, el funcionario es un profesional del servicio público y de servicio al público. Como los médicos o los arquitectos o los abogados, no preguntan a sus clientes o ciudadanos cuáles son sus ideas o colores políticos para salvarles la vida, construirles una casa o defenderlos en un procedimiento judicial. En una democracia transparente, los funcionarios, y en general cualquier empleado público, es contratado según unas normas y procedimientos objetivos examinados por tribunales ad hoc, especialmente capacitados para emitir un dictamen. En una democracia clara, cualquier ciudadano puede optar a tales puestos en situación de igualdad vital de oportunidades.

¿Fue así en Andalucía desde 1979? Cuando el PSOE, a la cabeza de la administración llamada "preautonómica" se encontró con la posibilidad de erigir una administración andaluza casi ex novo, se encontró con que a la muerte de Franco, junto a la sólida administración central coexistía en Andalucía una débil y exigua administración local, muy fuertemente anclada, vía jerárquica, en las diputaciones descendiendo a los ayuntamientos.

Tras la aprobación de la Constitución de 1978, se preveía con claridad que habría que organizar una administración autonómica andaluza. Consecuencia constitucional, del primer Estatuto de Autonomía y de la puesta en marcha del Estado de las Autonomías a partir de 1982, nació la Junta de Andalucía –identificada habitual e inexactamente con el consejo de gobierno–, que es realmente el conjunto de las instituciones del nuevo universo autonómico.

Había dos caminos: o construir una administración neutral, profesional, eficiente y al servicio de todos los ciudadanos o construirla a partir de un criterio partidista que conllevara la ocupación ab initio de numerosos puestos de la nueva Administración. Es decir, había que optar por la democracia como costumbre original o por el partidismo sectario. Se optó por lo segundo.

Los hechos para conseguir el dominio partidario sobre el conjunto de la administración andaluza, la reglada y la paralela, fueron los siguientes:

  1. Desde 1979, año de la constitución de la Junta preautonómica, a 1990, la mayoría de los nuevos contratados como funcionarios que entraron a formar parte de la Junta de Andalucía, lo hicieron sin convocatorias específicas de acceso, salvo los un pequeño colectivo conocido como "los transitorios". Sólo hubo dos maneras de incorporarse a la Administración andaluza y formar parte así del "empleo público": la de los Interinos y la de los Laborales. Diez años se estuvo sin oposiciones regladas y legales.
  2. Los primeros en entrar sin convocatorias específicas de acceso fueron los llamados funcionarios "preautonómicos". Este proceso duró desde 1979 a 1983 y fue dirigido y dominado por el PSOE y sus máximos representantes en la Junta, casi siempre durante el mandato de Rafael Escuredo.
  3. En 1986, ya con José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán presidiendo la Junta de Andalucía, tuvieron lugar unas oposiciones, no libres ni en régimen de concurrencia competitiva sino restringidas para la incorporación de los transitorios y preautonómicos, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), proceso excepcionalmente validado por una inolvidable sentencia del Tribunal Constitucional, 5 años después de una larga batalla de recursos.

En aquella sentencia del tribunal presidido por Francisco Tomás y Valiente, la 27/1991, de 14 de febrero, por diversas cuestiones de inconstitucionalidad, se dijo textualmente que

el carácter excepcional de dicho sistema de acceso, que por una sola vez, ha de coexistir con el común de la convocatoria libre (procedimiento que, en lo sucesivo, habrá de utilizar la administración autonómica a fin de permitir el libre acceso de quienes no mantienen con ella relación alguna) ha de llevarnos a declarar que las disposiciones legales cuestionadas, al ser proporcionadas con los fines legítimos enunciados, no han ocasionado vulneración alguna del art. 23.2 de la C.E.

Para los que no recuerden a qué se refiere este artículo 23 de la Constitución, lo que dice es lo que sigue:

1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

O sea, que a pesar de una acceso a la Administración andaluza no ajustado a derecho, el Tribunal Constitucional miró para otro lado admitiendo el enchufismo "por una sola vez" y considerando que no afectada a la igualdad constitucional exigible.

  1. Posteriormente, la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de Andalucía dio peso a la figura del interino y en dicha Ley se indicaba que se podía prescindir, motivadamente, del trámite de convocatoria pública para ser interino. Se realizaron a partir de aquí ofertas de empleo publicadas sólo en los tablones de anuncios de las consejerías de la Junta e, incluso, sin publicidad alguna.
  2. El 5 y el 7 de noviembre de 1990 se firmó el Acuerdo de Estabilidad para el personal funcionario interino y personal laboral eventual, respectivamente, al servicio de la Junta de Andalucía. Este Pacto de Estabilidad, acordado con los sindicatos UGT y CCOO, condicionará gran parte de la función pública andaluza durante muchos años y dejó colocados en la Administración Pública a muchos cuyos modos de acceso no fueron los adecuados.
  3. A partir de 1990, momento en el que se empezaron a convocarse las primeras ofertas públicas de empleo, los interinos y laborales se seleccionaron de entre los inscritos las bolsas de trabajo conformadas para dichas ofertas públicas, pero ninguno de ellos estará acogido al acuerdo recién firmado de estabilidad y cuando sus plazas se ocupen saldrán a la calle. Los primeros serán conocidos, en esta época, como "interinos J" y "laborales X".
  4. También existió otra denominada vía de entrada "opaca" de personal laboral conocida como vía del Capítulo VI -consistente en cargar los gastos del personal contratado sin pruebas selectivas públicas al capítulo VI de los presupuestos, es decir, inversiones, en vez de al capítulo correspondiente a gastos de personal-.
  5. Finalmente, la creación de Empresas públicas, Agencia, Fundaciones y organizaciones varias supuso el tejido de toda una "administración paralela" sobre la que el gobierno de Manuel Chaves, y luego de Griñán, se negaron reiteradamente a dar cualquier información. La última vuelta de tuerca para dar legalidad y estabilidad a estos empleados fue la aprobación de los Decretos-Ley 5/2010, 6/2010 y la Ley 1/2011 de reordenación del sector público andaluz por la que se integraban como empleados públicos alrededor, se creía entonces, de unos 26.000 trabajadores contratados a dedo por la Junta, que UGT cifraba en más de 35.000 según UGT.
  6. Además, es preciso tener en cuenta que la Junta de Andalucía ha recurrido a trabajadores externos, procedentes incluso de empresas privadas, que están ocupando espacios propios de la Administración Pública, en diferentes áreas. De este modo, servicios que debería prestar la Administración andaluza son prestados "por fuera" de ella y sin su control.
  7. En su conjunto, se considera ajustada una cifra de alrededor de unas 12.000 las personas colocadas en la administración andaluza reglada sin pruebas específica de acceso en el período desde 1979 a 1990, entre interinos y laborales. En estos 11 años, se consolidó la estructura vertebral de la Administración andaluza. Si a ese se añaden los más de 27.000 reconocidos como miembros de la administración paralela por el gobierno de Susana Díaz tras su derrota electoral, estamos ante un colectivo aproximado de 40.000 personas cuyo acceso legal a sus puestos fue irregular, cuando no manifiestamente ilegal.

Si lo expuesto es motivo o no de una comisión de investigación, es algo que debe ser decidido por la nueva mayoría parlamentaria. Sabido es que la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público podrá ser solicitada por el Consejo de Gobierno, un grupo parlamentario o la décima parte de los miembros de la Cámara.

Igualmente, las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y comunicadas al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Parlamento dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

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