El Código Ético de Podemos: tienen que renunciar al cargo los "condenados" por delitos "contra los trabajadores"
El Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha ratificado la sanción contra Echenique por la contratación irregular de su asistente.
Podemos vive estos días la mayor crisis en sus cinco años de vida después de que Íñigo Errejón abandonase las siglas del partido para presentarse a las próximas elecciones autonómicas bajo las siglas de Más Madrid. En la cúpula morada pensaban que las cosas "no podían ir peor", pero el destino les ha demostrado que sí.
Este martes se ha conocido que el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ha ratificado la sanción impuesta por la Seguridad Social al secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, por la contratación irregular de su asistente personal.
La titular de ese juzgado, Itziar María Ochoa, señala que existió una relación laboral de carácter especial entre Echenique y su asistente y confirma la sanción de más de 1.000 euros impuesta al ex secretario general de Podemos Aragón por no cumplir la ley y no dar de alta a este empleado.
Pablo Echenique ha tratado de defenderse en las redes sociales insistiendo en que él siempre creyó que su asistente estaba dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y que, por lo tanto, había contratado a un profesional autónomo. En Twitter, el secretario de Organización de Podemos dice que tanto la Ley de Dependencia estatal, como la normativa aragonesa señalan que los asistentes profesionales pueden funcionar como autónomos. También advertía de que "la sentencia no atiende a esta legislación", algo que "puede afectar a miles de familias" y, por ello, ha anunciado que la recurrirá.
Código Ético
Pero, ¿qué dice el Código Ético de Podemos sobre estos casos? Según el texto que el partido morado aprobó en Vistalegre II y que está publicado en su página web, sus representantes aceptan "el compromiso de renuncia al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesado o condenado por las faltas o los delitos que se determinarán en el reglamento que a tal efecto publicará la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirá siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos".
Es decir, en ese Código de Podemos se especificaba que los cargos públicos o los cargos internos deberían renunciar a su puesto si eran "condenados" por delitos "contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras".
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