Los vehículos sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o categoría A (los anteriores al año 2000 en el caso de los gasolina, de 2006 en los diésel y de 2003 en las motos y ciclomotores) no podrán circular mañana miércoles por la M-30 ni por su interior. Pero, ojo, no es obligatorio llevar colocada en el coche la pegatina hasta abril del próximo año.Y solo podrán aparcar en la zona SER los vehículos Cero emisiones y ECO, al activarse el escenario 2 del Protocolo para episodios de alta contaminación por NO2.
El escenario 2 también incluye el límite de 70 km/h en la M-30 y accesos desde M-40 para los vehículos autorizados a circular por esta vía, y la recomendación, promoción y refuerzo del transporte público.
Distintivos ambientales de la DGT
La clasificación ambiental de la DGT divide a los vehículos en cinco categorías: los más viejos y contaminantes, que no tienen distintivo y tienen categoría A, y las cuatro categorías restantes: B, C, ECO y CERO, que sí disponen del mismo. El Ayuntamiento recomienda llevar visible la etiqueta en los vehículos que corresponda, pero no será obligatoria hasta el 24 de abril de 2019. El lector de matrículas y la Policía Municipal son los que supervisan los coches que acceden al anillo de la M-30, y los que circulen por esa zona sin corresponderles la etiqueta recibirán multa.
Excepciones
Podrán seguir estacionando en las plazas del SER los vehículos de residentes (exclusivamente en su barrio y plazas), de personas con movilidad reducida, los autorizados como comerciales e industriales del SER con distintivo ambiental de la DGT, los estacionados en zonas reservadas para su actividad, los taxis, vehículos de alquiler con conductor en servicio y con el conductor presente y los acondicionados para emisoras de radio y televisión, entre otras excepciones.
Por otro lado, habrá excepciones a la limitación de circulación para el transporte público colectivo, los servicios de emergencias, vehículos de personas con movilidad reducida, de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público previa autorización, así como los comerciales e industriales de distribución urbana de mercancías y algunos vehículos especiales (grúas, servicios funerarios, adaptados para la retransmisión de radio o televisión o vehículos blindados).