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El Tribunal Supremo juzgará el golpe sin los acusados por desobediencia

Los procesados por rebelión y malversación se sentarán ante el Alto Tribunal; los miembros de la Mesa del Parlamento y Mireia Boya, ante el TSJC.

Oriol Junqueras en una concentración en el Colegio Ramón Llull. | EFE

Los separatistas acusados de rebelión y malversación de fondos públicos responderán ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal confirma por unanimidad su competencia para enjuiciar a los principales instigadores del llamado proceso separatista; de momento a los no fugados. Son el exvicepresidente catalán y líder de ERC Oriol Junqueras; los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Dolores Bassa, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila; Jordi Sánchez y Jordi Cuixart de las entidades ANC y Ómnium; y la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell. En relación a ellos, rechaza las cuestiones de planteamiento previo.

Sí remite al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la parte que afecta a los seis procesados a los que la Fiscalía solo acusaba de desobediencia. De esta forma, estima la declinatoria de jurisdicción planteada por las representaciones legales de los miembros de la Mesa del Parlamento autonómico Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet Santacana y Joan Josep Nuet; y de la exdiputada y portavoz de la CUP Mireia Aran Boya.

Enjuiciamiento ágil

Tras el examen de los escritos de acusación formulados y las alegaciones de las partes en el acto de la vista, la Sala Segunda adopta esta decisión. Razona que "con la obligada distancia respecto a la integridad del relato de las acusaciones, contamos ahora con un elemento del que no disponían el juez Pablo Llarena y la Sala de Recursos" y que demuestra la conexión entre todos los hechos que se someterán a juicio. Se trata de las conclusiones provisionales, que hablan de una estrategia.

La Sala, en una resolución de la que ha sido ponente Manuel Marchena -que también escribirá la sentencia- justifica su decisión en aras de un enjuiciamiento más ágil y sin dilaciones teniendo en cuenta, por ejemplo, los desplazamientos desde la cárcel.

Vulneración de derechos

Respecto a la vulneración de derechos fundamentales alegada por las defensas, la Sala considera que será al inicio de las sesiones del juicio oral cuando se podrá invocar. No obstante, rechaza que la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna, que fue planteada en la vista, pueda ser determinante de la competencia del órgano.

Razona la Sala que "nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal".

Petición sobrevenida de traducción simultánea

También aborda el tribunal la petición de algunos letrados que en el acto de la vista solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados. Sobre esta cuestión, la Sala argumenta que "la sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial. La defensa anunció la presentación en los próximos días de un escrito en apoyo de esa petición. El conocimiento y la valoración de esas alegaciones condicionarán la respuesta de la Sala".

Los magistrados dejan abierta la respuesta a esa petición, pero concluyen que "hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido".

La Sala aborda también las dudas planteadas por las defensas en el escrito de formalización de la declinatoria de jurisdicción sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda. En su auto, el tribunal señala que "…la insinuación que se desliza acerca de las dudas sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda, la afirmación de un escenario de excepción o de un derecho penal del enemigo, son tomadas por la Sala como legítimos desahogos defensivos que, al carecer del más mínimo respaldo argumental, van a limitar sus efectos a los de su simple constancia".

A partir de mañana, los abogados de los procesados tienen un plazo de diez días hábiles para presentar sus escritos de defensa.

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