1.500 millones de euros en indemnizaciones por el hundimiento del Prestige. El Tribunal Supremo ha difundido la sentencia definitiva en relación a las consecuencias económicas de la catástrofe medioambiental que afectó a partir de noviembre de 2002 a unos 2.000 kilómetros de costa española, francesa y portuguesa. Los magistrados señalan como responsables civiles al Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos por siglas FIDAC, al capitán del petrolero Apostolos Mangouras y a la aseguradora London Owners Mutual. Mare Shipping, propietaria de la embarcación, termina el procedimiento como responsable subsidiaria.
Se repartirán el dinero las administraciones de España y Francia; la Junta de Galicia y 269 afectados entre particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades. Las indemnizaciones incluyen los intereses por daños y perjuicios.
Esta última sentencia sobre el caso Prestige, de la que el magistrado Andrés Martínez Arrieta ha sido ponente, modifica sustancialmente el fallo de la Audiencia de Coruña. Por ejemplo, incluye en las indemnizaciones el IVA pagado por España y Francia en tareas de reparación. Para nuestro país, supone un incremento de 43,6 millones de euros. Aumenta también la cantidad porque rechaza el descuento, como ocurría en la primera instancia, de ayudas externas como las recibidas de fondos comunitarios cuantificada por la aseguradora londinense en más de 275 millones de euros.
El Alto Tribunal estima los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Estado francés y, parcialmente, el del FIDAC contra el auto de responsabilidad civil dictado el 15 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de A Coruña. Por el contrario, desestima las alegaciones del resto de responsables civiles junto al fondo.
Otro aspecto corregido es la indemnización reconocida a la Junta de Galicia por la tarea de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales (SOGARISA), por importe de 1,87 millones de euros, de la cual se mantienen 1,1 millones, correspondientes a la eliminación de residuos del Prestige, pero se retiran los 751.555 euros relativos al coste estimado de la puesta a punto de dicha instalación, puesto que esta segunda no se solicitó en el juicio. En cualquier caso, según recordaba el auto de la Audiencia, el grueso de la indemnización a la Comunidad Autónoma se formalizó mediante un acuerdo transaccional con el Estado español en el año 2005 por importe superior a 500 millones de euros, subrogándose el Estado en las reclamaciones futuras.
En cuanto al FIDAC, obligado a pagar indemnizaciones, el Supremo le da la razón en cuanto a que el ámbito de su responsabilidad se refiere a los daños materiales, pero no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto.