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El Supremo prohíbe a los divorciados con hijos el uso de la vivienda familiar si entra una nueva pareja a vivir

Explica que el progenitor pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa si la convivencia se produce de manera estable

Mujer, hombre y niño | Pixabay/CC/MabelAmber

El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.

En la sentencia, el Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la residencia.

La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó.

El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene "en tanto que se conserve este carácter familiar".

Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter "ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio".

Y explica: "La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente".

La Sala recuerda que "el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos", por lo que "el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente".

Por tanto, "la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda."

Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

Abogados de Familia

La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo que extingue el derecho de uso por convivencia de un tercero en la vivienda familiar aunque existan menores de edad porque, según ha señalado en un comunicado, "pone fin a muchas situaciones injustas que, bajo el paraguas de la protección del interés del menor, provocaban un abuso de derecho".

"Lo más importante de esta sentencia de pleno es que sienta jurisprudencia. Hasta ahora, el Supremo se había limitado a extinguir las pensiones compensatorias y reducir las pensiones de alimentos por la convivencia con un tercero", ha subrayado la vicepresidenta de la asociación, María Dolores Azaustre.

Esta vez, añade Azaustre, el fallo del Alto Tribunal extiende sus efectos sobre el uso de la vivienda, al entender que la entrada de una nueva persona desconfigura el uso inicial para el que se concibió esa vivienda familiar.

En este sentido, Aeafa destaca que, como en todos los casos relacionados con el Derecho de Familia, las situaciones "deben ser analizadas individualmente y caso por caso". Sin embargo, añade, aunque cada persona tiene derecho a rehacer su vida, "no debe ser a costa del otro".

Por este motivo, la asociación considera que a partir de esta sentencia la entrada de un tercero generará la extinción del uso de la vivienda familiar, aún en el supuesto de existir hijos menores de edad, que podrán permanecer en la vivienda hasta la resolución definitiva de la liquidación de gananciales.

"En primer lugar, tendrá que acreditarse la convivencia estable, lo que supone un problema a la hora de determinar qué se considera convivencia estable, para lo cual habrá que acudir a los mismos criterios en relación a la extinción de la pensión compensatoria. En segundo término, se tendrá que dilucidar si el cambio jurisprudencial es motivo para modificar todos aquellos asuntos anteriores al dictado de esta sentencia", ha explicado Azaustre.

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