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La Audiencia de Sevilla no admite la recusación de Alaya ni la de Núñez Bolaños

Este equilibrismo permite especular con el escenario inminente de la sentencia de los ERE y la cal y la arena que podría administrarse en el caso.

Este equilibrismo permite especular con el escenario inminente de la sentencia de los ERE y la cal y la arena que podría administrarse en el caso.
La juez Mercedes Alaya | EFE

Mientras Susana Díaz comparece este jueves en el Senado en plena precampaña electoral y obligada por el PP para explicar la relación entre los centenares de casos de corrupción socialista detectados en Andalucía y la financiación del PSOE, en el mismo día, la Audiencia Provincial de Sevilla desestimala recusación de la juez Alaya y la de su sustituta en el juzgado, María Núñez Bolaños, por dos de los casos relacionados con la corrupción socialista.

Lo de una de cal y otra de arena se hace realidad en el balance de la actuación de la Audiencia Provincial de Sevilla en esta oposición a las recusaciones de ambas juezas, pero no hace olvidar que, en realidad, la juez Alaya fue apartada de la instrucción de los macrocasos en su momento oportuno, siendo sustituida inesperadamente por María Núñez Bolaños. El delicado equilibrismo demostrado ahora permite especular con el escenario inminente de la sentencia de los ERE y la cal y la arena que podría administrarse en el caso.

Alaya sigue en el caso Invercaria

Fue el exconsejero de Innovación de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo, el que planteó el incidente de recusación contra la juez Alaya en el caso Servation, una pieza separada del caso Invercaria, la empresa de capital riesgo de la Junta de Andalucía considerada antiética por su propia expresidenta, Laura Gomis. En esta instrucción se piden seis años de cárcel por prevaricación y malversación contra este antes ilustre miembro del PSOE de Jaén -de La Carolina-.

Según Vallejo, que es uno de los 21 ex altos cargos procesados actualmente en la Audiencia de Sevilla por el caso del procedimiento específico de los ERE, consideró que la juez Alaya, que debía juzgarlo, no era imparcial porque, adujo, "mostró cierta ideología, simpatía o rechazo hacia una concreta formación política a la que él pertenece".

Es más, tal rechazo se fue convirtiendo en verdadera "antipatía" hacia ese partido que, a su decir, "se traduce en animadversión hacia sus dirigentes". Curiosamente, no cuestionaba la imparcialidad de Alaya para a cualquier afiliado o simpatizante socialista.

Sin embargo, la Audiencia se alinea con la Fiscalía, que ya rechazó esta recusación "en la medida en que esas afirmaciones del recusante son más inferencias subjetivas u opiniones que auténticos condicionantes objetivos y acreditados de la imparcialidad de la magistrada", añadiendo que ésta "no se refirió en ningún momento al recusante nominalmente ni de forma indirecta que permitiera identificarlo como destinatario de sus referencias o sujeto de sus opiniones".

Además, es que la causa matriz relativa a Invercaria de la que se desgajó la pieza Servation, fue instruido no por la juez Alaya sino por el Juzgado número 16 -del que no era titular la recusada-. La Audiencia, sin embargo, sí se refiere a una "muy tangencial" referencia consignada por la juez al decir que ese y otros casos que identifica genéricamente como "corrupción" aconsejan la creación de juzgados especializados, "a lo que obviamente no puede otorgarse la dimensión y trascendencia que pretende el promotor de la recusación".

Efectivamente, Alaya, en una entrevista, abogó por la creación de juzgados especializados en corrupción en España, pues, a su juicio, "hay casos, como el de los ERE, avales o Invercaria, que no pueden ir a la Audiencia Nacional", por lo que consideró "necesario la creación de juzgados dedicados a temas de corrupción en la capital donde esté ubicada la sede política de cada comunidad autónoma porque son asuntos muy complejos".

Pero la Audiencia dice que tal referencia no es otra cosa que "una reflexión personal de un operador jurídico dirigida básicamente al legislador, a la que incluso otorga cierta carta de naturaleza el artículo 4 del Código Penal", pero "no permite ni de lejos sospechar que en su ejercicio jurisdiccional no se someterá al principio de legalidad consagrado en ese mismo precepto y los anteriores".

O sea, que el exconsejero Vallejo "no logra acreditar prevención, prejuicio o predisposición alguna de la magistrada para el imparcial enjuiciamiento de la presente causa, como ponente e integrante de un tribunal colegiado", pues "no puede darse tal alcance a lo que no pasan de temores, sensaciones u opiniones personales del recusante que no resultan objetivamente justificadas, lo que lleva sin más a rechazar la recusación articulada" y a devolver el conocimiento de la causa a la magistrada.

La recusación de Bolaños por el PP andaluz

Horas antes, la misma Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla había desestimado la recusación formulada por el PP-A frente a la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, en la causa abierta para investigar las transferencias de financiación recibidas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), todo ello en relación al hecho de que una cuñada de la magistrada esté trabajando actualmente en IDEA como técnica.

Según los abogados del PP andaluz, "aparece que la cuñada de la magistrada tiene un contrato laboral indefinido y es personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de IDEA". De hecho, se incorporó a IDEA el 7 de marzo de 2003 con la categoría de secretaria de Dirección, categoría que mantuvo hasta el 4 de marzo de 2010, pasando a tener desde el 5 de marzo de 2010 hasta la actualidad la categoría de técnica en las secretarías de Dirección administrativa y finanzas y de Dirección económico-financiera.

La acusación del PP consideraba que su posición en la Agencia IDEA podría ser relevante pero la Audiencia de Sevilla cree que "no parece haya desempeñado ningún cargo de administración o representación relevante en la entidad IDEA", y que, en cualquier caso, "ni está imputada, ni consta que parte alguna personada en la causa haya solicitado su llamada al proceso como investigada", por lo que "es evidente" que en la actualidad "no concurre la causa esgrimida de recusación prevista en el artículo 219.1º de la LOPJ".

La Audiencia señala que tal recusación habría sido necesaria "en el supuesto de que hubiera de producirse la llamada al proceso como investigada –llamada que puede ser solicitada por cualquier parte personada– de la cuñada de la juez instructora". Es más, "de producirse tal situación, la magistrada ya señala en su informe que se abstendría inmediatamente en la causa sin esperar a ser recusada".

Recuérdese que la juez Bolaños exigió al PP-A una fianza de 30.000 euros para tenerlo por parte como acusación popular en el procedimiento, l que fue considerado por el PP-A como muestra de su parcialidad en el caso derivada del parentesco que la unía con su cuñada, técnica de la agencia IDEA, eje del caso.

Según la Audiencia, la imposición de fianzas es una decisión jurisdiccional de la instructora Bolaños de la que puede discreparse e incluso recurrirse, como fue el caso, pero no es motivo de recusación. O sea, que la juez Bolaños puede seguir instruyendo el caso de las transferencias de financiación impulsada por el juez Álvaro Martín, juez de apoyo de la juez Bolaños, en el seno de la agencia IDEA.

Esto es, la juez Bolaños, que dijo de la investigación sobre estas transferencias, juzgadas como procedimiento específico de consumación de irregularidades en el caso ERE que se desarrolla en la Audiencia de Sevilla, que podría convertirse "en una causa de dimensiones" aún "mayores que las diligencias 174/2011", las de los ERE, en la que habría "personalidades políticas de signo contrario al partido que ejerce la acusación popular" para rechazar la actitud del PP-A, no ha resultado finalmente recusada.

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