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¿Qué castigo prevé el Código Penal para Dani Mateo por ultrajar la bandera de España?

Según el artículo 543 del CP, al presunto humorista se le podría castigar "con la pena de multa de siete a doce meses".

Según el artículo 543 del CP, al presunto humorista se le podría castigar "con la pena de multa de siete a doce meses".
Dani Mateo | Agencias

El presunto humorista Dani Mateo fingió, durante la emisión del programa de La Sexta El Intermedio de este miércoles, un estornudo y, para sonarse la nariz, utilizó la bandera de España como pañuelo. "No quería ofender: ni a los españoles, ni al Rey, ni mucho menos a los chinos que venden estos trapos", añadió.

El colaborador de Wyoming se disculpó en Twitter después de que no pocos usuarios lo criticaran con dureza. En este sentido, destaca la crítica de Frank Cuesta: "Esa es la bandera que veremos cuando suene el himno nacional, era la bandera cuando nuestro equipo nacional ganó el mundial, es la bandera con la que se cubre Nadal cuando gana otro Roland Garros, es la bandera que cubría los féretros de los asesinados por ETA, la que cubrió a mi primo guardia civil Ulpiano cuando le arrebataron la vida cumpliendo su deber". "¿A que no tienes huevos de limpiarte el culo en la televisión con una bandera estelada o con la bandera del ISIS? ¿A que no?", remataba el presentador de Wild Frank.

La ley muestra que la chorrada de Dani Mateo podría no salirle gratis. El Capítulo VI del Título XXI, Libro II del Código Penal se ocupa "De los ultrajes a España". Cuenta con un único artículo, el 543, que reza lo siguiente:

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

Además, la ley 39/1981, de 28 de octubre, de la Bandera Nacional, dispone en su Artículo 10:

Uno. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.

El sujeto pasivo, la Nación, puede ser ultrajado a través de la ofensa a los símbolos y emblemas que lo representan, y estos son las banderas, el escudo y el himno nacional. Según la web especializada Iberley, la acción ha de tener un contenido injurioso y no son suficientes las ofensas o ultrajes en sí: estos comportamientos deben llevarse a cabo con publicidad –el mero hecho de exteriorizar la acción típica ante una concurrencia de personas más o menos numerosa–. Según Ecoteuve, El Intermedio de esa noche fue visto por 1.535.000 espectadores (9,5%).

Injurias al Rey

Tal y como informó Fernando Lorente cuando unos nacionalistas catalanes quemaron fotos del Rey y la bandera nacional, en el Capítulo II, referido a los delitos contra la Corona, el Código Penal recoge los siguientes artículos:

Artículo 490.2 Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior (Rey, Reina, Príncipe, Princesa y sus parientes en línea recta), y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza es leve.

Artículo 490.3 El que injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus parientes en línea recta, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

(...)

Artículo 491.2 Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

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