Portazo de Estrasburgo a los etarras que reclaman rebajas de cárcel por cumplimiento en Francia
El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea descarta la vulneración que alegaban los terroristas, que consiguen indemnizaciones.
No volverán a la calle antes de lo previsto por las condenas que hayan cumplido en Francia. El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea desestima la salida precipitada de decenas de etarras que se aferraban a esta resolución promovida por tres cabecillas de la banda. Estrasburgo descarta que España violase el derecho a la libertad de los terroristas y que haya incurrido en detención ilegal. No acumuló las penas como prevé una directiva europea de reconocimiento de sentencias penales entre Estados miembros. En el mismo pronunciamiento, condena a nuestro país al pago de indemnizaciones de 2.000 euros a Santi Potros y 1.000 a Kepa Pikabea, Alberto Plazaola y Francisco Múgica alias Pakito –4.000 euros en total– porque no atendió debidamente los recursos judiciales interpuestos sobre este asunto.
El caso se refería al cálculo de la duración máxima de las penas de prisión que deben cumplir los miembros de ETA en España y las posibles rebajas por cumplimiento en Francia. Estrasburgo observa que la inadmisión por parte del Tribunal Constitucional español de los recursos de los demandantes contra las sentencias del Supremo se basaban en el no agotamiento de los cauces judiciales ordinarios. Sin embargo, el Alto Tribunal había rechazado previamente las alegaciones por falta de relevancia y había notificado sus decisiones después del período de treinta días permitido para el recurso. La situación provocó, según el TEDH, falta de seguridad jurídica.
En cualquier caso, los magistrados observan que las decisiones del Supremo no han modificado la duración máxima del período total de encarcelamiento, fijado siempre en treinta años. Por lo tanto, las sentencias de prisión sometidas a análisis no deben considerarse impredecibles o ilegales de acuerdo con la legislación europea.
Demandantes
Los apelantes al TEDH son Santiago Arrozpide Sarasola, Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, nacidos en 1948, 1956 y 1953, respectivamente.
El primero fue detenido en Francia por pertenencia a ETA y condenado a diez años de prisión por delitos cometidos en 1987 en el país vecino. El 21 de diciembre de 2000 fue entregado a las autoridades judiciales españolas de conformidad con una solicitud de extradición. En España fue condenado a más de tres mil años de cárcel por varios atentados terroristas y asesinatos cometidos entre 1980 y 1987, incluido un ataque en el que colocó y detonó un coche bomba en un centro comercial.
La Audiencia Nacional fijó en treinta años la duración máxima de las penas de prisión que debía cumplir Arrozpide Sarasola con respecto a todas las penas impuestas en España. Posteriormente, el solicitante solicitó que la sentencia de prisión dictada por los tribunales franceses, que ya había cumplido en Francia, se combinara con el plazo máximo de treinta años establecido en España.
El 2 de diciembre de 2014, la Audiencia Nacional accedió a dicha solicitud. El Fiscal General del Estado interpuso un recurso de apelación contra esa decisión ante el Supremo para la protección de la legalidad. El 10 de marzo de 2015, el Alto Tribunal acogió la apelación, considerando que no era necesario incluir en el cálculo la pena de prisión cumplida en Francia.
El solicitante interpuso un recurso para anular la sentencia del Tribunal Supremo y solicitó que se tramitara el procedimiento por la vía de urgencia para poder presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de treinta días. Luego retiró su acción y el 26 de mayo de 2015 presentó un recurso de amparo ante el Constitucional, que lo inadmitió por no haber agotado los recursos legales.
Alberto Plazaola y Francisco Múgica también fueron arrestados y condenados en Francia por delitos de terrorismo relacionados con ETA. Cumplieron sus condenas allí y luego fueron extraditados a España, donde fueron condenados por un ataque en 1987 (el segundo demandante) y por varios atentados y asesinatos cometidos entre 1987 y 1993 (el tercer demandante). El procedimiento posterior fue el mismo.
La decisión quiebra los argumentos de los abogados de los etarras que habrían accedido a importantes rebajas. El recurso había sido presentado por 24 terroristas.
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