Plazo máximo de diez días para que Rodrigo Rato ingrese en prisión. La Audiencia Nacional cita el jueves 11 de octubre al expresidente de Bankia y exvicepresidente del Gobierno, además de a los otros 14 condenados a más de dos años de cárcel por las tarjetas black. Se celebrará la vistilla en la que los magistrados comunicarán el plazo para la ejecución de la sentencia hecha firme por el Tribunal Supremo.
La misma Sala que elaboró el primer fallo requiere ahora su comparecencia personal entre las 9 y las 11 horas en la sede de la calle Génova (Madrid). Se refiere a Rato y, aparte, José Antonio Moral, Francisco Baquero, Estanislao Rodríguez-Ponga, Antonio Romero, Rubén Cruz, José María de la Riva, Antonio Rey de Viñas, Javier de Miguel, Ángel Eugenio Gómez del Pulgar, Rodolfo Benito, Gonzalo Martín Pascual, Francisco José Pérez, Miguel Ángel Abejón y Jorge Gómez Moreno.
El Tribunal Supremo confirmó los cuatro años y medio de cárcel para Rodrigo Rato por delito continuado de apropiación indebida. La Sala II ratificó las líneas maestras de la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en primera instancia y confirmó la comisión del delito de por otros 63 exdirectivos y exmiembros del Consejo de la Caja, que se beneficiaron de estos plásticos cuya operativa era opaca a Hacienda.
La sentencia confirmada estableció como responsabilidad civil la devolución por los acusados de más de 12 millones de euros gastados con las tarjetas. De ellos, 9,3 millones se gastaron en la etapa de Miguel Blesa como presidente de Caja Madrid y 2,6 millones cuando el presidente de dicha entidad o Bankia era Rato. Ambos fueron condenados a responder civilmente de forma solidaria por las cantidades gastadas durante sus mandatos, que fue de enero de 2003 a enero de 2010, en el caso Blesa, y de febrero de 2010 a mayo de 2012, en el caso de Rato.
El Tribunal consideró acreditado que desde 1988, cargos de Caja Madrid y luego de Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco para uso del propio presidente, miembros de algunos de sus órganos, Consejo de Administración y Comisión de Control. Las tarjetas tenían límites mensuales y anuales a cargo de una cuenta de la entidad. A sus titulares no se les exigía justificación alguna del gasto y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían, ni formaban parte de las retribuciones pactadas, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de "dietas" quienes pertenecían a los órganos de gobierno.
La sentencia resume que "ninguna persona con una formación mínima, se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables". Con ello descarta en los acusados un error de prohibición (una atenuante o eximente de su actuación por pensar que lo que hacían era legal).