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El TS ratifica la pena de cuatro años y medio a Rato por las tarjetas black

La Audiencia Nacional celebrará en las próximas semanas una vistilla donde decidirá el momento de ingreso en prisión del exvicepresidente.

La Audiencia Nacional celebrará en las próximas semanas una vistilla donde decidirá el momento de ingreso en prisión del exvicepresidente.
Rato, en los juzgados de Madrid. | EFE

Rodrigo Rato entrará en prisión por las tarjetas black. El Tribunal Supremo confirma los cuatro años y medio de cárcel para el expresidente de Bankia por apropiación indebida de forma continuada. La Sala II ratifica las líneas maestras de la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en primera instancia y confirma la comisión del delito de por otros 63 exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administración de la Caja, que se beneficiaron de estos plásticos cuya operativa era opaca a Hacienda.

Las penas varían para algunos condenados. El Supremo estima que la atenuante de reparación del daño que se aplicó a quienes consignaron judicialmente el dinero que extrajeron con la tarjeta debe entenderse como muy cualificada y no simple, igual que la Audiencia Nacional apreció para quienes ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (FROB o Bankia). Las penas firmes dictadas por la Sala de lo Penal oscilan entre los cuatro meses de prisión y los cuatro años y medio de Rato. Quince de ellos superan el mínimo efectivo de dos años que marca el ingreso en la cárcel.

El recurso de Ildefonso Sánchez Barcoj, prospera parcialmente y obtiene una rebaja de 2 años y 6 meses a un año menos un día de prisión. Debe ser condenado por un único delito continuado de apropiación indebida y no por dos.

La sentencia confirmada estableció como responsabilidad civil la devolución por los acusados de más de 12 millones de euros gastados con las tarjetas. De ellos, 9,3 millones se gastaron en la etapa de Miguel Blesa como presidente de Caja Madrid y 2,6 millones cuando el presidente de dicha entidad o Bankia era Rato. Ambos fueron condenados a responder civilmente de forma solidaria por las cantidades gastadas durante sus mandatos, que fue de enero de 2003 a enero de 2010, en el caso Blesa, y de febrero de 2010 a mayo de 2012, en el caso de Rato.

La Sala de la Audiencia Nacional que elaboró el primer fallo celebrará en los próximos días una vistilla donde se decidirá el momento de la ejecución de la pena. Lo lógico sería que el exvicepresidente del Gobierno, que mantuvo y amplió conscientemente el sistema establecido en 1988, ingresara inmediatamente en prisión.

Dispusieron del dinero "a su antojo"

La Sala analiza los recursos planteados por los 64 acusados y da una respuesta conjunta a una serie de cuestiones comunes planteadas por todos ellos.

El Tribunal considera acreditado que desde 1988, cargos de Caja Madrid y luego de Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco para uso del propio presidente, miembros de algunos de sus órganos, Consejo de Administración y Comisión de Control. Las tarjetas tenían límites mensuales y anuales a cargo de una cuenta de la entidad. A sus titulares no se les exigía justificación alguna del gasto y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían, ni formaban parte de las retribuciones pactadas, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de "dietas" quienes pertenecían a los órganos de gobierno.

Tampoco aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes. El sistema permitía a los miembros de los órganos de gobierno y a ciertos directivos de la entidad "disponer a su antojo" del dinero de la Caja para sus atenciones personales o para cualquier otro fin.

El hombre medio no vería justificación

La sentencia distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos, que pusieron en marcha o mantuvieron este sistema de tarjetas de funcionamiento opaco y el de los directivos que actuaron como cooperadores necesarios de la apropiación indebida.

"Los receptores de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía. Y con cada acto de disposición concretaban la apropiación en su beneficio".

La consumación del delito de apropiación indebida no se producía en el momento de la entrega de la tarjeta, sino con cada utilización de la misma en ejecución de un acto concreto de apropiación. Si dentro de esos límites, como ocurría en los hechos juzgados, el receptor de la tarjeta disponía de una cantidad, participaba activamente en el plan defraudatorio y todas ellas se integran en el delito continuado.

En definitiva, la sentencia resume que "ninguna persona con una formación mínima, se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables". Con ello descarta en los acusados un error de prohibición (una atenuante o eximente de su actuación por pensar que lo que hacían era legal).

Atenuantes cuestionadas pero iguales para todos

El Supremo considera que puede sostenerse, en línea con lo defendido por el fiscal y con la doctrina jurisprudencial sobre la materia, que la devolución de la totalidad de las cantidades dispuestas no justifica la cualificación de la atenuante.

Pero en este caso, parte de lo acordado por la Audiencia, que en este aspecto no fue recurrido por ninguna acusación. Considera que la devolución de la totalidad del dinero mediante entrega directa al perjudicado (FROB o Bankia) merece atenuación muy cualificada, lo que no puede rectificarse. De ese modo, solo ha de examinarse ahora si se han vulnerado las exigencias derivadas del principio de igualdad, que prohíbe un trato diferente no justificado a situaciones sustancialmente iguales, en relación a los que consignaron la totalidad o una cantidad próxima al total.

Después de analizar la diferencia entre los que ingresaron las cantidades a los que entendían perjudicados y los que consignaron la suma judicialmente, concluye que el motivo debe ser estimado, extendiendo sus efectos a todos los acusados a los que se apreció la atenuante simple y no la muy cualificada, cambiándola por esta última.

En el caso de Rato el tribunal no le aplica la atenuante de reparación del daño; aunque devolvió el dinero que utilizó con su tarjeta su responsabilidad alcanzaría a una cantidad muy superior, en tanto que se le reconoció la responsabilidad de forma solidaria de las cantidades fijadas para el resto de los acusados.

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