La juez, molesta con el TS, archiva el caso máster salvo un presunto delito de Cifuentes
Considera que el criterio para Casado del Supremo y la Fiscalía, a los que cuestiona con sorna, es extensible al resto y precipita el carpetazo.
Punto y final al caso Máster. La juez Carmen Rodríguez-Medel ha archivado la línea principal de la investigación. No estudiará más los supuestos delitos de cohecho y prevaricación administrativa, es decir, la posibilidad de que varios alumnos hubieran obtenido títulos sin mérito académico alguno sirviéndose del favor del profesorado.
La juez explica esta resolución en un auto de 17 folios. Aunque el único motivo real es el rechazo a la exposición razonada que reclamaba la apertura de causa penal contra Pablo Casado por parte del Teniente Fiscal del Supremo Luis Navajas en el informe de 21 de septiembre y la Sala de lo Penal del Alto Tribunal en auto del 28: "Son determinantes para el resto del procedimiento (…) porque no resulta posible circunscribir la decisión al aforado ni apartarse esta juez instructora de su Superior criterio (…) cuando la argumentación les resulta de plena aplicación".
El procedimiento sigue solo en relación al supuesto delito de falsedad documental por el documento de acta de defensa del Trabajo Fin de Máster que aportó Cristina Cifuentes del día 2 de julio de 2012. La posible adulteración de dicha hoja mantiene como imputados, además de a la expresidenta madrileña, a Enrique Álvarez Conde, Cecilia Rosado, Alicia López de los Mozos y Teresa Feito, todos profesores.
La Fiscalía y el resto de las partes pueden recurrir la resolución.
Argumentos para el sobreseimiento
Sobre la mesa, las presuntas irregularidades en el máster de Derecho Público del Estado Autonómico de 2001 a 2012 del Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
La juez detalla su planteamiento original y subraya que era compartido al principio por la Fiscalía, "que no recurrió las decisiones adoptadas". Esboza una trama en la que se habría "presuntamente regalado por parte de los docentes de la universidad el título de máster que nos ocupa a determinadas personas por razón de su condición social (cargo público o relevancia) o por razón de amistad con el director del Instituto de Derecho Público Enrique Álvarez Conde". El posgrado permitía el acceso directo a la fase de investigación para ostentar el título de Doctor, es decir, habilitada para la inscripción y elaboración directa de una tesis, por lo que tenía un evidente interés.
La instrucción se basaba en la sospecha de que no existió actividad académica, de ahí los indicios de prevaricación y cohecho impropio. Al respecto, figuraban dos tipos de investigados: alumnos, que indiciariamente no la llevaron a cabo, pero tenían el máster superado; y profesores, que habrían calificado a dichos alumnos sin mérito.
"Dicho de otro modo, si se justificaba que el alumno cursó el máster desarrollando una actividad académica (aunque fuera mínima) no sólo no había cohecho impropio (puesto que no había regalo) sino que tampoco habría prevaricación del profesor (pues el modo de calificación entra dentro de la libertad de cátedra) ni cooperación necesaria del alumno en la prevaricación administrativa del profesor".
Cobertura a los alumnos
"Del auto del Tribunal Supremo se concluye, sin embargo, que para el caso que nos ocupa como primera diligencia no es relevante acreditar el mérito académico". Así se expresa la juez a raíz de que la Sala de lo Penal "haya considerado innecesario oír como investigado al aforado Sr. Casado y requerirle para que aporte el ordenador donde (según las propias manifestaciones ante la prensa) tenía los trabajos acreditativos de haber realizado la actividad académica del máster".
Al revés, según el Alto Tribunal, es necesario acreditar la existencia de un concierto previo o coetáneo para prevaricar y sólo cuando tal concierto se evidencia, investigar si efectivamente el alumno participó o cooperó en la prevaricación. Por otra parte, la cooperación necesaria exige una aportación esencial a la ejecución por el alumno y un doble dolo: conocer el plan y saber que con su aportación coopera a su éxito.
Esta doctrina, por tanto, entiende Rodríguez-Medel que "debe aplicarse al resto del alumnado que ostentaba la condición de investigado": Cristina Cifuentes, Álvaro Morente, Alida Mas Taberner, María Mateo Feito y Dolores Cancio Álvarez.
Cobertura a los profesores
"Lo primero, por lo tanto, es el análisis de los indicios del concierto, prescindiendo de recabar evidencias concretas de la existencia de mérito académico como trabajos o correos electrónicos. Para el Supremo, no son indicios consistentes el hecho de que se permitiera al alumnado no asistir a clase a pesar de ser un máster presencial. Ni es un acto de cooperación necesaria que el alumno se matricule, pague las tasas, y solicite la convalidación masiva. Tampoco indicio del concierto que sólo a un grupo de alumnos se anuncie esta posibilidad de reconocer créditos". La juez, después de reflejar este planteamiento, concluye con algo de sorna: "Estos son actos neutros".
"Lo que a juicio de esta instructora es determinante es que no sean relevantes todos estos elementos analizados conjuntamente, como hace el Tribunal Supremo. Esta conclusión tiene una importancia trascendental en la imputación que pudiera hacerse a los demás alumnos no aforados investigados en esta causa".
Sobre el presunto delito de prevaricación administrativa del personal docente de la Universidad Rey Juan Carlos, se acordó así al entender que podían haber dictado una resolución arbitraria en un asunto administrativo por calificar las asignaturas como superadas sin que el alumno al que afectaba dicha calificación realizara actividad académica alguna. Ahora, ante la duda de la existencia de mérito académico, no hay prevaricación del docente.
Carga probatoria recopilada "relevante" para la juez
Rodríguez-Medel expone las diligencias practicadas hasta el momento del archivo. Ha oído, además de a los imputados, a peritos de la Policía Judicial y la Guardia Civil y ha requerido documentación a la Universidad Rey Juan Carlos.
Únicamente por el curso 2008-2009, las partes escucharon los interrogatorios de 18 imputados –profesores y alumnos, también Cristina Cifuentes– por los delitos antes mencionados. El decimonoveno, Enrique Álvarez Conde, se acogió a su derecho a no declarar porque, como la expresidenta madrileña, entendía que el competente para conocer de esta causa era el Tribunal Supremo. La juez consideraba a quien fuera director del Instituto de Derecho Público el urdidor del supuesto sistema fraudulento.
Los alumnos citados sí declararon: "Por ser el ejemplo más paradigmático de lo que se trata de razonar, conviene destacar que la alumna Dolores Cancio reconoció que por indicación de Álvarez Conde no fue a clase y no hizo trabajo alguno en el máster, a pesar de lo cual obtuvo el título". Puesto que sus palabras no son mencionadas por el Supremo, "concluimos que no deben ser consideradas como indicio alguno de una mecánica de comisión delictiva llevada a cabo entre una serie de alumnos - en los que concurrían unas mismas características - y el profesorado".
Y otra voltereta argumental para atacar la línea ordenada por el TS: "Otorgando, como hacemos, credibilidad a lo declarado por doña Dolores en sede judicial como investigada, concluimos que sin duda trabajó mucho y muy duro ese año al servicio de don Enrique Álvarez Conde, que por tanto pudo tener elementos para valorar debidamente sus conocimientos o su capacidad investigadora de cara a superar el máster. Con esta interpretación se concluye que no se cuenta con un indicio sólido tampoco para hablar de concierto prevaricador en relación con la misma".
Lo anterior es predicable también de los alumnos a los que, además, se les imputaba el cohecho impropio: Cristina Cifuentes y Alida Mas Taberner (cohecho impropio que en ambos casos estaría prescrito, salvo que le fuera imputable conjuntamente con el delito de prevaricación, que, de conformidad con el TS, exige acreditar el concierto que ahora nos ocupa). De conformidad con la jurisprudencia, "habría que apreciar alguna vinculación entre el regalo recibido y su función como funcionario público".
"Pues bien, nada hay en autos que evidencie la concreta relación entre el posible regalo del título y los cargos ostentados por doña Cristina Cifuentes o por doña Alida Mas Taberner en el momento de cursar el máster. Es cierto que sus cargos del momento constan en autos, pero no lo esencial: la relación entre ellos y el supuesto regalo. Tampoco aquí la instrucción realizada permite satisfacer este requisito recogido con claridad en el auto del Alto Tribunal y no hay diligencia alguna que, a juicio de esta instructora, pueda realizarse para tal esclarecimiento".
"Resulta imprescindible puntualizar que, al modesto entender de esta instructora, se está elevando notablemente las exigencias habituales de la jurisprudencia para abrir instrucción penal y citar a cualquier persona como investigado cuando el informe del fiscal Navajas alude a indicios consistentes y, literalmente, "incontestables de la existencia de responsabilidad penal (…) con el debido respeto, la exigencia de indicio incontestable parece más propio de una sentencia condenatoria, ni siquiera del dictado de auto de procesamiento o, en su caso, de procedimiento abreviado, mucho menos de la mera apertura de una investigación. Aplicar este nuevo parámetro conllevará, sin duda, una notable reducción de la carga de trabajo ordinaria que pesa sobre los Juzgados de Instrucción".
Reconocimiento masivo de créditos
En relación con el reconocimiento masivo de créditos en la edición del máster 2008-2009, la instructora considera que procede el archivo al entender que no hay indicios de actuar delictivo, en los términos expuestos también en la exposición motivada que en su día se elevó al Tribunal Supremo. "Era el utilizado por la URJC de manera generalizada para alumnos que estaban en las mismas condiciones y en cualquier otro máster por mucho que en el máster que nos ocupa sólo se hiciera efectivo, sólo se aplicara, con un grupo concreto de alumnos".
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