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¿Por qué el juez De Egea no impulsa la investigación contra Juan Carlos I?

De acuerdo con la doctrina, cree que el relato de la asesora alemana pudo estar motivado por la ruptura de su "amistad" en 2009.

De acuerdo con la doctrina, cree que el relato de la asesora alemana pudo estar motivado por la ruptura de su "amistad" en 2009.
Juan Carlos de Borbón | Archivo/Cordon Press

Se acabó la investigación en torno a Juan Carlos I en la Audiencia Nacional. El juez Diego de Egea acordó el viernes el sobreseimiento provisional de la pieza llamada Carol de la Operación Tándem. No aprecia indicios racionales de la comisión de los delitos investigados de descubrimiento y revelación de secretos y de cohecho atribuidos al comisario jubilado José Manuel Villarejo.

El magistrado explica que la pieza se formó a raíz de la incautación de unas cintas en casa del socio de Villarejo, el también investigado Rafael Redondo, que contienen conversaciones entre el excomisario, Corinna y el empresario Juan Villalonga, expresidente de Telefónica. En ellas, detalla el auto, "aquella señora pone de manifiesto unos actos que supuestamente había llevado a cabo" con Juan Carlos como Rey de España, "entre 2009 y 2012".

De Egea argumenta que la única base de los hechos que se imputan a Juan Carlos de Borbón es el relato que hace Corinna, "naturalmente deducidos de la relación de amistad entre ambos". De acuerdo con la doctrina, el instructor estima que la ruptura de la relación de amistad en 2009, en línea con las propias manifestaciones de Corinna pudo haber motivado el relato de hechos que realizó contra el monarca ante el investigado Villarejo.

En relación con la verosimilitud del testimonio realizado recuerda que en los documentos localizados no hay ningún dato añadido que justifiquen esas manifestaciones, ni tampoco documentaciones aportadas por Corinna que pudieran fundamentar las alegaciones efectuadas en su conversación.

El juez hace constar que las cintas fueron grabadas en mayo de 2015 y ya se había producido la ruptura de la relación de amistad entre Corinna. Además, las presuntas irregularidades no fueron denunciadas por la alemana, sino que se conocieron tres años después por los medios de comunicación.

Del mismo modo, el magistrado destaca que Juan Carlos fue Rey de España hasta el 19 de junio de 2014 y, por tanto, en todos sus actos y acciones hasta aquella fecha, en virtud del artículo 56.3 de la Constitución, la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.

De Egea también analiza los dos delitos atribuidos a Villarejo: descubrimiento y revelación de secretos y cohecho. Concluye que no hay indicios racionales de su comisión, por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de la pieza.

Argumentos de la Fiscalía

La Fiscalía Anticorrupción había presentado horas antes un informe ante el Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional. Se refería a la misma reunión mantenida en Londres entre Villarejo, Corinna y Villalonga. Diferenciaba los hechos atribuidos al excomisario de los del Rey, aunque, al final, interesaba el archivo de la pieza separada en su totalidad.

Comenzando por los hechos relacionados con el Rey Emérito y en relación al contenido de las cintas, "la mujer se refiere a un terreno en Marruecos, al pago de unas comisiones y a cuentas bancarias de las que el Rey sería titular real en Suiza bajo nombres supuestos o la titularidad de un familiar".

Sobre ese terreno, Corinna "señala que se puso a su nombre una propiedad en Marrakech a través de una sociedad manejada por un abogado y que ahora le piden –sin identificar a su interlocutor o interlocutores- transmitirla a través del mismo a un familiar del Rey. Manifiesta que esta operación la han hecho con dos o tres cosas y que ella sufre muchísima presión pero que no puede transmitir estas propiedades porque es blanqueo". Villalonga añade que el Rey le comentó en una ocasión que "el terreno se lo ha quedado ella".

Para la Fiscalía, esta cuestión no resulta susceptible de investigación penal. En primer lugar, porque no existe ningún elemento que garantice que tal terreno proceda de una actividad ilícita. La investigación, en cualquier caso, "remite a fechas en las que el entonces Rey gozaba de la inviolabilidad que para el Jefe del Estado reconoce el art. 56.3 de la Constitución".

Por lo que se refiere a las cuentas bancarias, la mujer cuenta que un pariente del Rey, también residente en Mónaco, titularía cuentas en Suiza en nombre del Rey Emérito. Ella manifiesta que ese familiar paga determinados gastos del monarca, relatando un episodio en el que se habría reintegrado un dinero que había adelantado su marido para satisfacer unos gastos de un viaje del Rey. Tal reintegro –dice la mujer- "creo venía de Suiza."

Una vez más, insiste el Ministerio Público, "los datos son notoriamente insuficientes para avanzar en la tramitación de esta pieza, pues aluden a una posible cuestión fiscal que no es susceptible de mayores indagaciones pues el hipotético requerimiento de información a las autoridades suizas –se desconoce incluso la ciudad o ciudades concretas- no permitiría ir más allá de lo que se conoce en el ámbito de la cooperación internacional como una fishing expedition. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que pueda llevar a cabo en sede administrativa la Agencia Tributaria".

Con respecto al pago de comisiones por empresas españolas "para el tren", aclarando el financiero español presente en la reunión que se trata del "tren de alta velocidad en Arabia Saudí", Corinna asegura que las comisiones por importe de 80 millones de euros las habrían las empresas a la mujer de un empresario saudí, quien habría entregado la mitad a otro empresario español y éste a su vez le habría dado, todo o parte, al Rey. Se refiere, en concreto, a la línea que une las ciudades de Medina y La Meca, en Arabia Saudí, que fue adjudicada en 2011 a un consorcio empresarial de 12 empresas españolas.

En lo que atañe a la eventual intervención del hoy Rey Emérito, para la Fiscalía "los indicios son extraordinariamente débiles" y, al margen del ello, atendiendo a la fecha el entonces Rey gozaba de inviolabilidad. De cualquier modo, añade, "al tratarse de un posible caso de corrupción en transacciones comerciales internacionales, sí parece procedente iniciar una investigación, desde luego al margen de este procedimiento". Los hechos podrían señalar a los delitos de cohecho pasivo y cohecho.

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