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Marlaska recula y permite los tatuajes en la Guardia Civil tras la presión de las asociaciones

La Dirección General quiere establecer qué tipos de corte de pelo, recogidos, bigotes o barba se pueden llevar durante el servicio.

La Dirección General quiere establecer qué tipos de corte de pelo, recogidos, bigotes o barba se pueden llevar durante el servicio.
Imágenes referencia para los peinados. | Libertad Digital

Marcha atrás en la Guardia Civil por orden del ministro del Interior. La orden general que prepara la Dirección General del Instituto Armado sobre el aspecto físico que deben tener los agentes en sus horas de servicios será revisada. Lo más llamativo es que se eliminará el apartado que prohíbe que lleven tatuajes visibles cuando visten de uniforme, hasta el punto de que se daba un plazo de tres meses a los agentes para que los eliminasen de su piel.

El máximo responsable del departamento de Interior, Fernando Grande Marlaska, se ha encontrado en los últimos días con el rechazo en bloque de las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal, que en la sesión de ayer lunes 3 de septiembre amenazaron con llevar a los tribunales el texto de la orden general si finalmente era aprobada por el director general de la institución, Félix Vicente Azón.

Ante este hecho, según han confirmado fuentes del Ministerio del Interior, el ministro ha ordenado a Azón que se redacte una nueva normativa en consenso con el mayor número posible de asociaciones profesionales –hasta ocho consiguieron representación en las últimas elecciones internas– con el objetivo de frenar el importante malestar interno que ha generado la orden general tal y como está redactada en estos momentos.

La orden general de aspecto físico que se está redactando, y de la que ya existe un borrador al que ha tenido acceso Libertad Digital, buscaba fomentar la imagen de neutralidad de los agentes a partir de una serie de normas sobre el aspecto físico y sobre su trato con la ciudadanía. Por ejemplo, quiere prohibir que los agentes del Instituto Armado puedan fumar cigarrillos durante sus servicios de cara al ciudadano.

De igual modo, prohibía que los guardias civiles pudieran llevar tatuajes en su cuerpo que pudieran ser visibles una vez se han puesto el uniforme reglamentario, dando un plazo de tres meses para eliminar de su piel aquellos que sean visibles. Es más, se pedía a todos aquellos que llevasen tatuajes que los registraran en una base de datos con las características, lugar del cuerpo donde se encontraba y, si era posible, subieran una fotografía de los mismos a la base de datos.

En el apartado del aspecto físico, se proporcionan imágenes a modo de guía para indicar qué tipos de corte de pelo, recogidos, bigotes o barba se pueden llevar durante el servicio. No se admite que los agentes lleven rastas, ni trasquilones, ni zonas de la cabeza rasuradas y otras con pelo, sino solo peinados cortos y clásicos en el caso de los hombres, y recogidos en el de las mujeres. También cómo debe ser el maquillaje, los pendientes, las uñas, las perforaciones.

Otros de las delimitaciones llegan en los accesorios estéticos que los agentes pueden llevar durante sus horas de servicio. El borrados prohíbe llevar más de dos anillos en las manos o más de una pulsera en la muñeca.

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