El juez Pablo Llarena ha rechazado la entrega de Carles Puigdemont en los términos acordados por el Tribunal de Schleswig-Holstein. En la resolución donde desactiva las órdenes europeas e internacional de detención relativas a todos los fugados, el magistrado carga duramente contra la "falta de compromiso" de la Justicia alemana.
Puigdemont, Lluis Puig, Toni Comin, Meritxell Serret y Marta Rovira quedan ahora en libertad sin que pese sobre ellos imputación alguna en el extranjero. Solo opera la orden de detención a nivel nacional, de forma que no existen restricciones a sus desplazamientos por otros países, pero si entrasen en España se produciría inmediatamente el arresto y puesta a disposición judicial.
Puesto que la pena máxima del delito de rebelión por el que están procesados es superior a 15 años, el plazo de prescripción alcanza los 20. Es el tiempo en el que seguirá pesando la imputación en nuestro país sobre Puigdemont y el resto de los fugados salvo que el juez Llarena encuentre otra solución en los próximos meses.
La Fiscalía española, contra el Tribunal alemán
La Fiscalía española acusa al Tribunal de Schleswig-Holstein de "incumplir el marco jurídico europeo" que regula las euroórdenes al acotar la extradición al delito de malversación. El Ministerio Público entiende que "ha asumido las funciones de enjuiciamiento legalmente atribuidas a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, produciéndose una indebida intromisión en la jurisdicción española".
"Parece que el órgano judicial alemán ha ignorado la citada previsión normativa, ya que la resolución denegatoria de la entrega por rebelión se produce tras analizar, examinar y valorar los elementos específicos que integran el delito de rebelión, en particular la concurrencia de la violencia, para concluir que en el caso concreto, pese a reconocer que ha existido violencia, considera que no se ha constatado un grado de violencia suficiente para poner en peligro el orden constitucional español".
Para el Ministerio Público, "resulta obvio" que el tribunal alemán ha entrado a examinar cuestiones que afectan al "fondo del asunto", pero remarca que éstas "sólo pueden ser valoradas tras la práctica de las pruebas por el tribunal encargado del enjuiciamiento", es decir, que "ha asumido las funciones de enjuiciamiento legalmente atribuidas a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, produciéndose una indebida intromisión en la jurisdicción de los tribunales españoles, lo que dificulta notablemente la posibilidad de reconocer efectos jurídicos a semejante decisión".
A juicio de la Fiscalía que ahora dirige María José Segarra, la decisión de los jueces de Schleswig-Holstein "no puede condicionar la mayor o menor relevancia penal de los hechos ni la concreta calificación jurídica de los mismos, cuestiones éstas que son competencia exclusiva y excluyente de los tribunales españoles".