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Cambios en el TC con Sánchez: suspende la moción separatista sin apercibimientos

El Pleno ha admitido a trámite el recurso del Gobierno, que suspende cautelarmente la moción que insiste en el objetivo de la independencia.

El Pleno ha admitido a trámite el recurso del Gobierno, que suspende cautelarmente la moción que insiste en el objetivo de la independencia.
Parlamento de Cataluña | EFE

La llegada del PSOE a Moncloa ha cambiado también el método de impugnación de actos nulos ante el Tribunal Constitucional. El Pleno ha admitido a trámite de forma unánime el recurso contra la Moción aprobada este 5 de julio por el Parlamento de Cataluña que preveía la culminación de la independencia. Sin embargo, tal y como había solicitado la Abogacía del Estado, no incluye apercibimientos a la Cámara.

Al tratarse de un recurso del Gobierno central, la simple admisión a trámite supone la suspensión inmediata de la moción de forma cautelar. Esa disposición había sido ya anulada por el Tribunal Constitucional en 2015. Incluye, entre otras cuestiones, la aspiración de que el "Parlamento de Cataluña, ante las actuaciones del Estado, por medio del Constitucional, el Supremo, la Audiencia Nacional y la Fiscalía, de persecución de los actos consecuentes con su mandato democrático ratifica su firme voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas por esta Cámara para alcanzar y culminar democráticamente la independencia de Cataluña".

La providencia da traslado de la demanda y documentos presentados al Parlamento de Cataluña para que en el plazo de 20 días pueda personarse en el proceso y que formule las alegaciones que considere convenientes. A diferencia de lo ocurrido hasta la fecha, no advierte a los separatistas de su deber de impedir o paralizar las iniciativas orientadas a la independencia de Cataluña que vulneran la Constitución.

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