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Llarena remata la instrucción con inhabilitaciones y la declaracion en rebeldía de los fugados

Ha acordado la conclusión de la causa del procés y ha declarado la rebeldía de los procesados fugados.

De noviembre de 2017 a julio de 2018. La instrucción de la causa contra el proceso separatista ha concluido este martes después de nueve meses de trabajo entre la juez Carmen Lamela, que impulsó la investigación en la Audiencia Nacional, y Pablo Llarena, que ha rematado la faena en el Tribunal Supremo. Son 13 los procesados por el delito de rebelión, 14 por malversación y diez por desobediencia.

Llarena concluye el sumario de la causa respecto de los procesados no fugados, declara la rebeldía de los procesados fugados y aplica la suspensión en funciones y cargos públicos de Carles Puigdemont y de los otros cinco diputados procesados por rebeliónOriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez–. Hace una excepción con Antoni Comín que recurrirá en reforma su procesamiento.

El magistrado explica que la medida de suspensión es automática por imperio del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y deja al Parlamento catalán la posibilidad de sustituirlos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas. Según el auto, dicho precepto preserva el orden constitucional "impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad".

La resolución destaca que la suspensión decaería si finalmente se atribuye a los procesados otras infracciones penales distintas de la rebelión o si se modifica la situación de prisión provisional a la que están sujetos, lo que supondría la inmediata reactivación del derecho de los procesados a representar a sus electores. Por ello, remarca que esta posibilidad "resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria forzara a los suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente".

Comunicación al 'Parlament'

Esa suspensión provisional del escaño, según el juez, "no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores".

El juez considera obligado comunicar a la Mesa del Parlamento de Cataluña que Puigdemont, Junqueras, Turull, Romeva, Rull y Sánchez "han quedado suspendidos –automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Lecrim– en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal".

Llarena añade que se comunicará a la Mesa cualquier cambio procesal que conlleve la modificación de la suspensión y participa que "no existe impedimento procesal para que los cargos y funciones públicas que corresponden a los procesados, puedan ser ejercidos de manera plena, pero temporal, por otros integrantes de sus respectivas candidaturas, si tal decisión se contemplara por el Parlamento".

La conclusión de la causa afecta únicamente a los procesados que se encuentra a disposición del juez instructor. Respecto a los que están huidos de la justicia y que son Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel, el juez ha acordado en otro auto declararlos en rebeldía y, tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a éstos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez instructor.

Pablo Llarena pierde a partir de ahora la competencia respecto de los procesados para los que se ha acordado la conclusión de sumario. Deberán comparecer ante el Tribunal competente –la sala de enjuiciamiento del Tribunal Supremo– en el plazo de quince días, y recuerda que las resoluciones adoptadas en el día de la fecha, como las que afectan a la suspensión de cargo o de función pública, así como el trámite para interesar la confirmación o la revocación del auto de conclusión del sumario, serán susceptibles de revisión ante la Sala de enjuiciamiento.

Acepta la pretensión de Comín y Serret

El juez acoge la pretensión de Meritxell Serret y Antoni Comín de dejar sin efecto la providencia de 27 de junio de 2018 por la que se declaró firme el procesamiento respecto a estos dos encausados, que alegaron que no fueron tenidos por parte hasta el día 5 de junio pasado y que, puesto que no se les había notificado desde entonces dicho auto ni se les había recibido tampoco declaración indagatoria, el auto de procesamiento no había podido ganar firmeza para ellos dos.

Frente a estos argumentos, Llarena considera que carece de sustento las objeciones preliminares de la parte recurrente. Recuerda que el auto de procesamiento se dictó el 21 de marzo y que fue notificado el 2 de abril a la defensa de Comín y de Serret. Desde ese momento, explica el juez, se les ofreció la posibilidad de personarse en el procedimiento y que se les diera traslado de lo actuado.

El juez relata que, tras diversas negativas de los procesados a personarse, el 6 de junio de 2018 el procurador y el abogado de los dos procesados presentaron un escrito en el que solicitaban que se les tuviera por comparecidos en representación y defensa de Meritxell Serret y Antoni Comín. Así, el magistrado considera que la asistencia letrada de los procesados tuvo conocimiento de la resolución de procesamiento desde el momento mismo de la emisión y pese a que pudo impugnar la decisión desde el momento mismo de su comparecencia en el proceso.

El magistrado concluye que "por más que los procesados Serret y Comín no estén a disposición del Tribunal y pese a que adelantaron en diversos escritos que no era su intención personarse en la causa mientras no fueran habidos, dado que finalmente han comparecido en el procedimiento, por más que haya sido con posterioridad a que se desestimaran los recursos de reforma interpuestos por el resto, procede dejar sin efecto la providencia de 27 de junio de 2018" para que puedan recurrir.

Rechaza las peticiones de las partes

El juez rechaza en esa misma resolución todas las diligencias solicitadas tanto por la acusación popular ejercida por VOX como por las defensas por ser innecesarias o reiterativas. El magistrado entiende que se han practicado cuantas diligencias han sido necesarias para esclarecer los hechos atribuidos a los encausados y determinar su eventual participación en los mismos y que en atención a la necesaria celeridad que impone la prisión preventiva de algunos de los procesados, procede declarar concluso el sumario y remitir la causa al Tribunal competente para celebrar el juicio.

Además de ésta, el juez ha dictado otras siete resoluciones. Por un lado, deniega la petición de libertad del exconsejero de Interior Joaquím Forn por riesgo de reiteración delictiva y de fuga y, por otro, rechaza incluir en esta causa a Neus Lloveras, diputada de Parlamento de Cataluña y alcaldesa de Villanueva y Geltrú, y Miquel Buch, alcalde de la localidad de Premiá de Mar, investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la posible comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, sin perjuicio de que la actuación que se les atribuye en la exposición razonada enviada al instructor pueda ser determinante de una responsabilidad penal distinta a la que se depura en la investigación de esta causa.

Llarena acuerda dejar sin efecto la solicitud realizada al Ministerio de Hacienda para que elaborase un informe de análisis técnico-contable respecto de la documentación entregada por la Generalidad de Cataluña con ocasión de los cuatro requerimientos efectuados por ese Ministerio a la Interventora General de Intervención de las Cuentas de la Generalidad a lo largo de los años 2017-2018, así como análisis, con criterios técnico-contables, de la evolución de la intervención de las cuentas de la Generalidad a lo largo de los años 2017- 2018, sin perjuicio de la facultad del ministerio público de interesar dicho criterio técnico para el juicio.

Por otra parte, rechaza la pretensión del procesado Jordi Cuixart de expulsar del procedimiento documentos y diligencias vinculados con Josep María Jové y Lluis Salvador, y rechaza también el recurso que presentaron varios de los procesados contra la providencia del instructor en la que les daba tres días de plazo para que solicitasen las diligencias que considerasen oportunas. Por último, el instructor declara bastante la fianza de 2.135.948,06 euros ingresada por la Asamblea Nacional Catalana en la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo para responder de las posibles responsabilidades civiles.

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