Es "suficientemente razonable" la calificación de los hechos como delito de rebelión porque existió "un alzamiento" con un uso "torticero" del poder para la consecución de la independencia de Cataluña al margen de la ley. La Sala de lo Penal confirma con este argumento el procesamiento del expresidente catalán Carlos Puigdemont y otros 24 implicados en el proceso separatista: el exvicepresidente Oriol Junqueras; los líderes de la ANC y Ómnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart; los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Dolors Bassa, Clara Ponsatí (huida en Escocia), Lluís Puig (fugado en Bélgica) y la expresidenta del Parlamento Carme Forcadell. Todos están procesados por el delito más grave y algunos por malversación. También a los exmiembros de la Mesa de la Cámara Joan Josep Nuet –de Cataluña sí se Puede, filial de Podemos– y Anna Simó, solo por desobediencia y a los exconsejeros Carles Mundó y Santi Vila, por los ilícitos de desobediencia y malversación.
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Existen indicios racionales de malversación porque hubo "un sistema de engaño" que ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Otros tres magistrados del Tribunal Supremo, en este caso de la Sala de lo Penal en alegación, comparten el criterio del juez instructor Pablo Llarena y rechazan la persecución política esgrimida por los recurrentes: en este caso, se persigue a quienes han asaltado la ley por la vía de los hechos.
Constatación de actos de violencia
La Sala de lo Penal desestima los recursos planteados por 15 procesados contra el auto que Llarena dictó el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia. Recuerdan que el procesamiento formaliza la imputación y constata la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho y de la participación de las personas a quienes se procesa.
Los magistrados destacan la "especial relevancia" de una investigación por rebelión, lo que exige una motivación reforzada para el mantenimiento del procesamiento. En ese sentido, reitera la constatación de actos de violencia encaminados a la finalidad consistente en la celebración del referéndum prohibido por el Tribunal Constitucional que, según el plan prestablecido, era un elemento previo e imprescindible para la posterior declaración de independencia. La ejecución de los actos fue asumida y alentada, directa o indirectamente, desde los autores del plan. Ante la imposibilidad de una negociación orientada a ese objetivo, planearon la movilización popular y el enfrentamiento físico con los agentes representantes del Estado como la forma de obligar a éste a claudicar y aceptar la declaración y el hecho de la independencia.
Aunque, según la Sala, el término "rebelión" evoca los pronunciamientos militares ejecutados ordinariamente con armas, el 472 del Código Penal –pese a que exige la violencia (alzamiento público y violento)– no exige para ello el empleo de armas, pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea precisa la utilización, constituye un elemento de agravación de la conducta descrita en el tipo básico: "Así pues, aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas. No se opone a ello la existencia en el Código Penal cuando se cometa con armas, pues no suponen otra cosa que previsiones legales para los casos más graves", subraya la Sala en respuesta a Jordi Cuixart que se refería en su recurso como ejemplos de rebelión a los alzamientos militares de 1936 y de 1981.
En base al auto, "no es descabellado sostener en este momento procesal que existe un alzamiento cuando las autoridades legítimas de una Comunidad Autónoma, integrada como parte de España, deciden, desde el ejercicio del poder, derogar la Constitución, el Estatuto que garantiza y regula su amplísimo autogobierno, y el resto del ordenamiento jurídico que se oponga a sus designios, sustituyendo todas esas normas por otras emanadas de sus propios órganos legislativos, negando con todo ello la autoridad del Estado y constituyéndose en un poder político absolutamente autónomo, utilizando de forma torticera un poder que les fue conferido con otras y muy diferentes finalidades". La Sala explica que esta conducta no es exactamente igual en su configuración al pronunciamiento militar, pero no impide la posibilidad de considerarla correctamente subsumible en el precepto correspondiente de rebelión.
Ahonda en los indicios suficientes de que existieron actos de violencia, al menos, aunque no los únicos, en los días 20 de septiembre y 1 de octubre. La violencia se ejerció sobre las personas, como resulta del número de heridos; y sobre las cosas, lo que resulta valorable como amenaza de inmediata violencia contra las personas. La Sala añade que los ciudadanos pueden manifestarse en defensa de un determinado proyecto político en ejercicio de su libertad de expresión, pero no alzarse pública y tumultuariamente con la finalidad de impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes porque su conducta puede ser constitutiva de sedición.
El tribunal concluye que, si los procesados pueden finalmente ser vinculados a esos actos de violencia, previeron, aceptaron e incluso incitaron los mismos llamando a la participación pese a que sabían que el Estado se opondría físicamente a la votación, todo ello para conseguir el objetivo final de la declaración de independencia, es una cuestión cuya resolución final precisará de la práctica de pruebas en el juicio. La Sala considera que los hechos encajan en el delito de rebelión o, en defecto de alguno de ellos, de sedición, aunque el bien jurídico protegido en ambos delitos es distinto.
Delitos de malversación y desobediencia
En relación con el delito de malversación de caudales públicos, el Tribunal concluye que los procesados organizaron "un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de fondos a otros fines relacionados con la celebración del referéndum, lo cual resulta suficiente a los efectos de considerar la existencia de los indicios que exige el procesamiento".
En lo que se refiere a los delitos de desobediencia, algunos de los recurrentes habían alegado que se acogieron al Reglamento del Parlamento y que su actuación está protegida por la inviolabilidad parlamentaria. La Sala se remite a los argumentos que ha venido esgrimiendo en autos anteriores, pero considera importante recordar que los actos de desobediencia por los que han resultado procesados los miembros de la Cámara no son aislados, "no se han producido en una ocasión aislada, sino que, al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del Tribunal Constitucional oportunamente notificadas fueron sistemáticamente ignoradas e incumplidas por los procesados, que actuaban como integrantes del Gobierno catalán o de la Mesa".
Asalto a la ley
Los magistrados reiteran que la presente causa no persigue a quienes defienden un proyecto político, lo cual es legítimo dentro de nuestro sistema constitucional, "sino a quienes para conseguir sus objetivos han acudido a la violencia" con actos que, aunque realizados por terceros, "habían sido incitados directa o indirectamente por ellos". Pese a que el proceso separatista se inició con anterioridad, "al menos desde noviembre de 2015 aparecieron actos de violencia que podían ser vinculados a la actividad desarrollada por los procesados para declarar la independencia".
La Sala considera que los recurrentes, al calificar los hechos como defensa de un proyecto político mediante una actitud festiva y pacífica, parecen insistir en "una cierta banalización de lo ocurrido" donde la desproporción y la violencia ilegítima, según los recurrentes, fue causada por el Estado contra ciudadanos que acudían pacíficamente a votar. Frente a este planteamiento, el Tribunal califica los hechos de una "inusitada gravedad, por lo que no resulta extraño ni desproporcionado que las consecuencias originadas también alcancen un grado superior de importancia".
Frente al argumento de que únicamente pretendían ejercer el derecho democrático al voto, el auto argumenta que en el ámbito de las democracias desarrolladas ese derecho no se puede ejercer en cualquier momento y de cualquier manera: España es "una democracia perfectamente homologada dentro de la Unión Europea, con una Constitución muy asentada y de observancia y aplicación normalizada. Incluso es un sistema extremadamente generoso, en tanto que permite la presencia y actuación de quienes pretenden abolirlo en pie de igualdad con quienes lo defienden".
¿Suspensión de funciones?
Confirmado el auto de procesamiento, concurren los criterios establecidos por el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la suspensión de funciones de los once 11 investigados procesados en firme por el delito de rebelión y sobre los cuales pesa la medida cautelar de prisión incondicional. La suspensión es de igual manera posible respecto de los fugados de la Justicia española.
Se da en el caso de Puigdemont, Junqueras, Sànchez, Turull, Rull, Romeva y Comín, que mantienen su acta como diputados en el Parlamento catalán. Por otro lado, Bassa, Ponsatí, Puig y Forcadell no podrían acceder en un futuro a ningún cargo público ni presentarse a unas listas electorales mientras se encuentren en la cárcel. La aplicación de este artículo se mantendría hasta que haya una sentencia, que de ser condenatoria supondría penas de inhabilitación.