El juez Pablo Llarena ha denegado otra petición de libertad de la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, el exvicepresidente de la Generalidad y líder de ERC Oriol Junqueras y el exconsejero Raül Romeva. A su juicio, persisten los riesgos de fuga y reiteración delictiva pese a la constitución del nuevo Gobierno autonómico.
Como ocurrió con el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro cuando desmintió el delito de malversación de fondos públicos en el proceso separatista, el magistrado aprovecha una resolución para responder al Ejecutivo. En este caso, a Fernando Grande-Marlaska. Según el titular de Interior –antes miembro del Consejo General de la Sala de lo Penal–, el traslado de presos preventivos en la fase de instrucción corresponde precisamente al juez que dirige la investigación, en este caso a Llarena.
Éste último se pronuncia al contrario en el auto. Subraya que no tiene competencia para definir el "centro penitenciario concreto" porque esa decisión corresponde en exclusiva a Instituciones Penitenciarias, que depende precisamente de Interior.
Argumentos contra la petición
Los tres procesados por rebelión habían solicitado su libertad o el establecimiento de una medida cautelar menos gravosa como su traslado a una prisión más cercana a su domicilio por razones personales y familiares. En síntesis, destacaban la nueva situación creada en Cataluña con el nuevo gobierno autonómico y detallaban los perjuicios sufridos por su entorno familiar debido a la distancia.
Llarena indica que el riesgo de reiteración delictiva no se ha conjurado por el hecho de que ellos no participen en el nuevo gobierno autonómico que se ha constituido en Cataluña. Recuerda que, como ya ha expresado en resoluciones anteriores, el peligro reside en que los procesados han compartido la determinación de la independencia sirviéndose de un proceder que quebrantaba las normas prohibitivas penales, y que preveían continuar con la actuación ilícita tan pronto como se recuperara el control de las instituciones autonómicas, por más que se interviniera la autonomía.
Aprecia el riesgo porque, además, la separación es el "objetivo que expresamente defiende el nuevo gobierno autonómico que se ha constituido con apoyo de los partidos secesionistas en los que los procesados se integran".
En relación al riesgo de fuga, considera que la tentación ante una pena de intenso gravamen aumenta a medida que lo hace también la proximidad legal y temporal del juicio. También destaca el comportamiento de los investigados de "desatención inclaudicante a las decisiones de la autoridad judicial y por su rechazo a someterse al ordenamiento jurídico para lograr sus objetivos de desvincularse de la soberanía".
Añade que los tres forman parte de un colectivo con estructuras organizadas, asesoramiento legal, relevantes recursos económicos derivados de las aportaciones de sus asociados, así como un armazón internacional para la defensa de sus planteamientos que les presta un soporte eficaz. Por último, recuerda que otros siete copartícipes de los hechos investigados han optado por la evasión a diferentes países de Europa "sin que la cooperación judicial internacional haya restablecido el perjuicio que su actitud ha supuesto para el desarrollo del proceso".
La respuesta de Llarena a Marlaska
El juez sostiene que la prisión provisional es el único instrumento que garantiza el aseguramiento. Según el auto, ni concurren los requisitos de atenuación del riesgo recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) para una prisión provisional domiciliaria, ni es competencia del juez instructor, es decir, su competencia, "definir el concreto centro penitenciario en el que deben quedar confinados".
En relación con esta última cuestión, el juez recuerda que la LOGP dispone que "corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las instituciones que se regulan en la presente Ley, salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria".
Este precepto, explica en su auto, entra en relación con el artículo 31 del Reglamento Penitenciario que indica que, conforme a lo establecido en el 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, "el centro directivo tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso".
Además de dichos preceptos, Pablo Llarena se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Sala Penal del Tribunal Supremo. Por último, el auto recoge que el fiscal, en un escrito de 30 de mayo de 2018, pidió que se mantuviera la situación de prisión provisional de los procesados y no fueran trasladados a prisión próxima al domicilio, aunque sea competencia de Instituciones Penitenciarias.
El magistrado acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares personales acordadas en relación a los procesados en esta causa por un delito de desobediencia, tal y como había solicitado Anna Simó Castelló: comparecencias semanales, prohibición de salida del territorio estatal con retirada de pasaporte y la imposición de una fianza. Considera que la pretensión resulta acorde con el resultado de la investigación y el auto de procesamiento y con las limitadas penas de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público que se recogen en el artículo 410 del Código Penal para el delito indiciariamente atribuido. Esta decisión afecta a Anna Simó Castelló, a Luís María Corominas i Díaz, Luis Guinó i Subirós y Ramóna Barrufet Santacana.