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El Tribunal Supremo rebaja la condena de Urdangarin a menos de seis años

Descarta el delito de falsedad documental. Este miércoles está citado para recoger la notificación del ingreso en prisión. 

Descarta el delito de falsedad documental. Este miércoles está citado para recoger la notificación del ingreso en prisión. 
Iñaki Urdangarín sale sonriente de la Audiencia de Palma | EFE

Una pequeña rebaja en la pena de Iñaki Urdangarin, que salvo un giro inesperado de los acontecimientos ingresará en prisión en un periodo no superior a diez días. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al marido de la infanta Cristina a cinco años y diez meses de cárcel, cinco meses menos que la Audiencia de Palma de Mallorca el 17 de febrero de 2017. Por unanimidad, los magistrados rechazan el grueso del recurso que presentó el exduque pero se alejan otra vez de los 10 años que reclamaba la Fiscalía –19 y medio, incluso, llegó a pedir al comienzo del juicio–. El Tribunal considera que no intervino en la falsedad documental por un contrato entre Nòos Consultoría Estratégica y el Gobierno balear que estaba penalizado.

Tanto Urdangarin como su exsocio Diego Torres –que disfruta de la mayor rebaja: pasa de ocho años y medio a cinco años y ocho meses– y el expresidente balear y exministro del PP Jaume Matas –que no ve modificada su pena de tres años y ocho meses– entrarán de forma inminente en la cárcel. Queda también la solicitud de indulto o un recurso ante el Tribunal Constitucional, aunque el órgano que vela por la preservación de la Carta Magna no acostumbra a suspender el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad cuando supera los cinco años.

El Alto Tribunal ratifica en los casos de Urdangarin y Torres los delitos de fraude fiscal, prevaricación, malversación y tráfico de influencias por los que fueron condenados en primera instancia a seis años y tres meses y ocho años y medio, respectivamente, en relación a la organización de los Illes Balears Forum de 2005 y 2006. Los cinco magistrados de la Sala, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena y el ponente Antonio del Moral han consensuado el fallo y el contenido íntegro de la sentencia que no incluye ningún voto particular.

La infanta Cristina no se jugaba grandes sanciones, puesto que salió absuelta de los delitos fiscales que le atribuía Manos Limpias y considerada únicamente partícipe a título lucrativo de 265.000 euros que su marido generó con los negocios ilícitos, a devolver de forma conjunta. El Tribunal Supremo acota esa responsabilidad al tipo de malversación, porque no se lucró de los delitos fiscales. La hermana del Rey deberá finalmente devolver 136.950 euros de forma conjunta con Urdangarin, que solicitó la libre absolución alegando que actuó como un mediador sin conocimientos de derecho administrativo.

Ocurre lo mismo con Ana María Tejeiro Losada, la mujer de Torres, cuyos 345.000 euros de lucro cifrados en Palma quedan en 172.550 solo por la malversación. La diferencia –la parte por fraude fiscal– será abonada únicamente por sus maridos. El Tribunal explica que quien elude el pago de tributos "consigue retener lo que ya tenía" y no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que "no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes, sino que evita una disminución del patrimonio. La cantidad no abonada no queda identificada".

Detalles de la sentencia

La sentencia de 352 folios ve la luz nueve años después de que el juez José Castro, vinculado después a Podemos, abriera investigación. Exculpa a Urdangarin y Torres de una falsedad referida a un contrato de la Fundación Illesport del Gobierno balear para que Nòos Consultoría Estratégica, del exduque de Palma y su exsocio, impulsara la llamada oficina del proyecto del equipo ciclista Banesto, cuyo patrocinio fue ofrecido por Urdangarín al entonces presidente de las islas, Jaume Matas, en 2003. Esa adjudicación a Nòos, que recibió 300.000 euros de fondos públicos, se produjo porque Urdangarín se arrogó la exclusividad de la representación del equipo ciclista "sin que ello respondiera a la realidad", declaró probado la Audiencia.

El Supremo desestima el recurso de la Fiscalía. En los argumentos que justifican la decisión, aparece como un factor relevante la doctrina del Tribunal Europeo de DH y del Tribunal Constitucional, según la cual, no es posible revisar en contra del reo la valoración probatoria realizada por la Sala de instancia. El TS rechaza el recurso de Manos Limpias que pretendía la nulidad de la condena en su contra al pago de las costas procesales causadas a la infanta Cristina, a quien acusó en solitario.

El TS rechaza el recurso de Urdangarin (salvo en lo relativo al delito de falsedad), y confirma que cometió malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos delitos contra la Hacienda Pública. Sobre la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza publica de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Nòos "pese a no haberse producido la correlativa contraprestación. Los servicios a que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo". Entiende "acreditado que el acusado, por medio de su amistad con el coacusado, director de deportes –Pepote Ballester–, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación y, de manera singular, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad".

"Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio".

Sobre Manos Limpias, la Sala señala indicios de que su estrategia procesal contra la infanta Cristina de Borbón estaba presidida por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales que con el legítimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa. En ese sentido, recuerda que dicha acusación popular pedía ocho años de prisión para ella por dos delitos fiscales, y razona: "Se hace difícil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la Hacienda Pública del que no es autor, sino cooperador necesario, y por cuantía no superior a 120.000 euros merezca ese máximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del artículo 65.3 CP que permitiría rebasar por debajo el mínimo legal o minimizando el dato de que la cantidad ha sido íntegramente consignada".

Por ello, la Sala aprecia en el comportamiento procesal de esta acusación, "una ausencia de prudencia y de ponderación y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario". Los magistrados han comunicado ya el fallo a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, a los efectos de su ejecución.

Comunicado de la Audiencia de Palma

"La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha dictado este martes una providencia en la que cita para mañana miércoles a Iñaki Urdangarin, Diego Torres y Jaume Matas para hacerles entrega de los mandamientos de ingreso en prisión, una vez que el Tribunal Supremo ha notificado a este órgano judicial, a efectos de ejecución, el fallo de la sentencia en la que se les condena a distintas penas por el "caso Nóos".

Argumentos en primera instancia

De las tres vertientes que articulaban el caso Nóos, solo probaron las irregularidades a instancias del Gobierno balear. La Audiencia Provincial de Palma descartó todos los posibles delitos en relación con distintas administraciones valencianas, con la consiguiente absolución de sus políticos implicados. Son la celebración de Valencia Summit y distintas promociones y congresos de turismo y deporte organizados entre 2004 y 2007 por el instituto que da nombre a la causa. Ocurre lo mismo con los delitos referidos a la progresión de la candidatura olímpica Madrid 2016.

En líneas generales, la sentencia resaltó que Urdangarin se sirvió de su "privilegiado posicionamiento institucional" para adjudicarse contratos del Gobierno balear. Por ejemplo, los 300.000 euros que recibió Nóos para la llamada oficina del proyecto del equipo ciclista Banesto, un servicio de seguimiento del se encargaría personalmente. El expresidente Jaume Matas -condenado a tres años y ocho meses de prisión con siete de inhabilitación- y su director de deportes Pepote Ballester reconocieron que se concedió a dedo, una confesión devastadora para los principales acusados.

Como principal argumento para absolver a la infanta Cristina y a la esposa de Torres, Ana María Tejeiro, las magistradas sostuvieron que "desconocían la existencia de los ilícitos penales", fiscal y malversación, y, consecuentemente "no participaron en su ejecución". La responsabilidad civil de la hermana del Rey se explica porque el dinero de la empresa matrimonial Aizoon, "ocultado y sustraído a la correspondiente tributación" -la cuota defraudada fue de 129.739 euros en 2007 y 126.537 euros en 2008- y los fondos malversados, los beneficios que se repartieron Urdangarin y Torres, "se incorporaron al patrimonio de ambas esposas".

Uno a uno

El Supremo ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Palma. José Luis Ballester y Gonzalo Bernal, 15 meses y dos días de prisión y cuatro años, seis meses y dos días de inhabilitación; Juan Carlos Alia Pino y Miguel Ángel Bonet, un año y dos días de prisión. Los cuatro eran cargos del Gobierno balear de Matas y pueden sustituir la cárcel por distintas multas. Las magistradas absolvieron ya a los dos cuñados de Torres Miguel y Marco Antonio Tejeiro; el colaborador de Nóos Salvador Trinxet; y los responsables políticos en Valencia y Madrid: Luis Lobón, José Manual Aguilar, Jorge Vela, Elisa Maldonado, Alfonso Grau y Mercedes Coghen.

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