Pablo Llarena ha acordado la inadmisión a trámite ‘a limine’ –de plano, en toda su extensión– de la recusación que Carme Forcadell presentó contra él como instructor de la causa contra el proceso separatista. El magistrado sostiene que la expresidenta del Parlamento catalán planteó la cuestión de forma extemporánea, más de seis meses después de iniciarse la investigación, y en "manifiesto fraude procesal". A su juicio, la procesada persigue la inhabilitación de los integrantes de la Sala de lo Penal del Supremo para la eventual vista oral, puesto que le incitaba a la revisión de todo el sumario, lo que hubiera comprometido la imparcialidad del Tribunal competente para el enjuiciamiento del caso. El resultado, según la resolución, hubiese sido "una quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala".
El magistrado argumenta que la pretensión de Forcadell era "excluir y sustituir a su conveniencia al instructor predeterminado por la ley". El incidente de recusación defendía la falta de imparcialidad objetiva del instructor al considerar que tiene un posicionamiento respecto del objeto del proceso que responde a sus previas concepciones políticas y personales y no deriva del contenido de la investigación.
Forcadell apreciaba esa ausencia de imparcialidad con ocasión, por ejemplo, de las explicaciones orales que Llarena ofreció el pasado 16 de mayo, cuando atribuyó la condición de testigo protegido del caso a la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº13 de Barcelona que sufrió el asedio en la Consejería de Economía. Justificó la decisión en su propia experiencia personal, que pasaba por haber experimentado la divulgación pública de las señas de su domicilio principal, así como la difusión de su imagen, algo que había supuesto que fuera objeto de escrutinio permanente en la vía pública y que contara actualmente con escolta.
Llarena insiste en que Forcadell ha tergiversado las razones con las que argumentó procesalmente esa decisión, porque en el auto expresa que son varios los jueces y fiscales que ejercen en Cataluña y que han precisado protección policial. Añade que "la conclusión a la que llega el escrito de recusación no identifica ninguna actuación, ninguna opinión, o ninguna manifestación personal del instructor que preste apoyo a lo que se afirma, algo que resulta particularmente llamativo si se considera que quien resuelve ha ejercido una larga actividad profesional de veinticinco años en Cataluña y ha desempeñado responsabilidades públicas e institucionales que, de ser como se afirma, hubieran permitido aportar alguna manifestación de pensamiento o alguna actitud que fuera reflejo del prejuicio que se reprocha".
No es asumible, desarrolla el juez, "que las partes de un proceso puedan demorar la recusación al momento en que estratégicamente tengan por conveniente, aduciendo para ello que es la última resolución dictada la que les convence de lo que ya creían, pues de ese modo la parte selecciona libremente el momento de la investigación en el que resulta conveniente intentar apartar al juez predeterminado por la ley, en función precisamente del resultado adverso o favorable de la investigación y de la naturaleza de las resoluciones procesales que deban seguir en cada momento".