No hubo terrorismo durante aquella madrugada del 14 al 15 de octubre de 2016 en el bar Koxka de Alsasua, pero sí una brutal agresión perpetrada, al menos, por los ocho acusados que, movidos por el odio ideológico y la animadversión a la Guardia Civil, abusaron de su superioridad numérica contra dos agentes y sus parejas. Es la sentencia de la Audiencia Nacional, que condena a los responsables a penas que oscilan entre dos y 13 años de prisión, lejos del abanico de hasta 62 años y medio de cárcel, con doce y medio de mínimo, que reclamaba el informe de la Fiscalía.
El Tribunal considera probado que fue Jokin Unamuno, condenado a 12 años, quien inició el hostigamiento a las cuatro víctimas, secundado por Ohian Arnanz (13 años de cárcel) y Jon Ander Cob. A este último le impone nueve años, de la misma forma que a Julen Goicoechea y Aratz Urrizola. Para los otros dos restantes, Adur Ramírez 12 años e Iñaki Abad 13. Excepto Ainara Urquijo, que resulta condenada por delito de amenazas y desórdenes públicos a dos años de prisión, el resto de los acusados son castigados por los delitos de atentado a los Agentes de Autoridad y lesiones. En los casos de Abad y Arnanz, se los condena también por desórdenes públicos.
Por vía de responsabilidad civil, deberán indemnizar al teniente en 9.200 euros por lesiones; al sargento en 3.750 euros y a sus novias en 6.100 euros a cada una por las lesiones. Además, por las secuelas y daños morales, la Sala fija 45.000 euros para la novia del teniente y 25.000 euros para la novia del sargento.
La Sala aprecia las agravantes de abuso de superioridad y de odio. Explica que los acusados actuaron movidos por animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos, pero entiende que no ha quedado plenamente acreditada la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA. No obstante, ante la gravedad de las conductas, impone las penas más altas previstas para estos delitos porque "no puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de agentes del Instituto Armado y a sus novias, de poder moverse en libertad por Alsasua, y que solamente pueden acudir a determinados lugares y no pueden salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión".
El relato de los hechos probados
La sentencia, cuya ponencia ha recaído en el magistrado Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, relata cómo la madrugada del 15 de octubre los dos gentes y sus parejas fueron al bar Koxka con la intención de tomar unas consumiciones. El teniente, al dirigirse a los baños, fue interceptado por uno de los acusados; Ohian Arnanz, que le increpó llamándole "madero". Se fue incrementando la tensión en el interior del bar, hasta que las cuatro víctimas fueron rodeadas por un grupo de unas 25 personas que les increpaban para que se fueran, con expresiones como "os vamos a matar por ser guardias civiles", "hijos de puta" "pikoletos", "cabrones" o "txakurras".
Ante los golpes y patadas, intentaron salir del establecimiento, "haciéndose como una especie de "pasillo" por donde pasaron los denunciantes y eran agredidos por los acusados antes mencionados que propinaban todo tipo de golpes, patadas y puñetazos, así como por otro número importante de individuos que se iban congregando y que no han llegado a ser identificadas totalmente".
La pelea continuó en la calle, hasta que llegó una Patrulla de la Policía Foral de Navarra. La situación de crispación y violencia llegó a un nivel tan elevado que los dos policías forales temieron por su integridad física y tuvo que acudir la Unidad de Intervención de Antidisturbios de la Policía Foral. El teniente permanecía inmóvil en el suelo porque una de las patadas le produjo la rotura de la tibia y el peroné. La sentencia describe cómo una de las acusadas, Ainara Urquijo, dirigiéndose a la novia del sargento y con el dedo en alto, en tono intimidatorio le dijo: "Esto os ha pasado por bajar al pueblo, cada vez que salgáis os va a pasar lo mismo".
Hechos de "notabilísima gravedad", pero no terrorismo
El tribunal concluye que ha quedado acreditado el sentimiento contrario hacia la Guardia Civil como institución por parte de los procesados, "pues no se entiende que agredieran de esa manera a los dos agentes y sus parejas cuando aquellos llevaban trabajando en la casa cuartel, uno escasamente un año y el otro apenas veinte días".
La Sala rechaza el argumento de las defensas de que los hechos fueron "una pelea de Bar o un pequeño incidente o discusión": "la actitud de brutalidad adoptada por los acusados, el hecho de que las víctimas no fueran auxiliadas por ninguna persona presente en ese momento, tan solo el dueño del bar Koska salió para ver si los hechos habían sido dentro o fuera y ofrecer su chaqueta a uno de los agredidos, el clima de violencia verbal de insultos, amenazas directas, etc…incluso después de que llegara una Patrulla de la Policía Foral a auxiliar a los agredidos, denota que no se trató, sin, más de lo que podríamos denominar un simple altercado".
Sin embargo, y pese a la "notabilísima gravedad de los hechos", el tribunal considera que no han quedado plenamente acreditados los requisitos del delito de terrorismo. La Sala ha tenido en cuenta la edad de los acusados, que eran menores cuando ETA anunció el abandono de la lucha armada. El Tribunal da por probada la vinculación de algunos al movimiento denominado "Ospa" en el que subyace un propósito claro de alimentar el clima de rechazo a la Guardia Civil, con el fin de que abandone el País Vasco y Navarra, pero sostiene que se produce una descontextualización entre el ideario inicial de ETA y la posterior actuación de los acusados que no permite probar la vinculación de los mismos con alguna organización terrorista.
Abuso de superioridad y discriminación
Procede la aplicación de la agravante de abuso de superioridad porque el número de agresores era superior al de las víctimas, tanto dentro como fuera del bar, lo que disminuyó notablemente su posibilidad de defenderse. El tribunal opta por las penas máximas para cada uno de los delitos posibles valorando la gravedad de los hechos, el plus de antijuridicidad, la agravante de abuso de superioridad y que el delito de atentado, en el presente caso se pena en concurso ideal con un delito de lesiones. Respecto al delito de lesiones, los jueces añaden que no solo se produjeron lesiones físicas, sino que en el caso de la novia del teniente se encuentra en tratamiento psicológico, ha tenido que abandonar Alsasua por miedo y su pareja, el teniente, se ha visto obligado a cambiar de destino, viendo truncada su carrera profesional.
En relación con la agravante de discriminación, la Sala explica que concurre en este caso porque los acusados cometieron una clara discriminación por razón de la pertenencia a un estamento o cuerpo policial. Esa circunstancia, según el Tribunal, agrava el hecho delictivo, al añadirle un plus de antijuridicidad que en otro caso no existiría por lo que merece un mayor reproche desde el punto de vista penal. Se trata de proteger "los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa" como valores esenciales de la convivencia.
La sentencia destaca la "significativa profesionalidad" de los agentes de la Guardia Civil, que no respondieron con ningún tipo de actitud defensiva y no se dejaron llevar por la agresividad frente a las provocaciones y la violencia desplegada por los acusados. El Tribunal también resalta la valentía de las parejas "y el aplomo que demostraron al no contestar a las referidas provocaciones, aún no siendo ayudadas por ninguna de las personas allí presentes". Una de ellas nació en Alsasua y había sido compañera de instituto de varios de los acusados.