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El voto particular que absuelve al PP: actuaron "a espaldas" de Génova

El Tribunal describe una estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989 inflada con comisiones.

Banquillo de los acusados por el caso Gürtel | EFE

"Un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional". Eso fue la Gürtel. Una red de empresarios y políticos que se enriquecieron con "a través de la manipulación de la contratación pública" a nivel nacional, autonómico y local. El llamado Grupo Correa utilizó "su relación con influyentes militantes del Partido Popular", que influían en los procedimientos de adjudicación directamente o a través de terceras personas.

Dos magistrados del Tribunal firman la sentencia mayoritaria, mientras que el voto particular de Ángel Hurtado discrepa en varios matices. El principal, la condena al Partido Popular en su condición de persona jurídica como responsable civil a título lucrativo. Sus compañeros describen una "estructura de colaboración estable entre la formación y los círculos de Correa". Para el tercero, esas valoraciones no proceden porque los políticos señalados en concreto delinquieron a espaldas del grupo.

La sentencia de 1.687 páginas narra seis años, entre 1999 y 2005, de corrupción sistematizada. Es la llamada Época Primera de Gürtel, la época de mayor esplendor de la red. Se expandió en la localidad malagueña de Estepona, en los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo, en la capital y la Comunidad de Madrid y en Castilla y León. Correa y los suyos prestaban servicios y organizaban eventos "dentro de la normal actividad del PP y gozaban de un arbitrario trato de favor". Ellos inflaban los precios que cobraban de la Administración para obtener importantes beneficios a costa del erario público y después se repartían las comisiones con los políticos.

Los muñidores, los responsables públicos que amañaban la licitación, recibían el dinero en metálico, pero también otro tipo de servicios o regalos: eventos, viajes, fiestas, celebraciones, etc. de las que se beneficiaron también sus familiares. Todo a cargo de las empresas de Francisco Correa y sus socios.

Otras cantidades sirvieron directamente para pagar gastos electorales o similares del Partido Popular o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada "Caja B" del partido. La sentencia define a esa Caja B, negada siempre por la formación, como "una estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas como las correspondientes al acusado Bárcenas, en las

que se hacían constar ingresos y gastos del partido o en otros casos cantidades entregadas a personas miembros relevantes del partido". El Tribunal aclara que el pago de sobresueldos a políticos se menciona solo para precisar el contexto, pero queda "fuera de su ámbito de conocimiento" por conformar otra pieza separada.

Solo Francisco Correa percibió 8.400.000 euros por contratos públicos adjudicados a sus empresas entre 2000 y 2008. Estos contratos –indica la Sala– generaron un importante perjuicio a las entidades públicas, por cuanto el precio del servicio que les fue prestado "era mayor que el normal de mercado, por el superior margen de beneficio de las empresas de Correa y porque incluía como coste la comisión abonada para obtener las adjudicaciones". Además, Correa ingresó 2.850.000 euros en concepto de comisiones por intermediar en favor de empresas ajenas a su grupo.

Bárcenas, pieza fundamental en la trama

Luis Bárcenas era una pieza fundamental en el "sistema de defraudación del erario público". Utilizó su posición de tesorero para "acercarse a la persona del partido que en cada caso convenía para conseguir la adjudicación correspondiente. Él cobraba una parte, el muñidor otra "y el propio partido recibía su correspondiente beneficio".

Correa se encargaba de los contactos con los empresarios y a su vez con Bárcenas, que hacía las gestiones necesarias "para que las adjudicaciones recayeran en el concreto empresario que interesaba". La Sala considera acreditado que Bárcenas nutrió sus cuentas de Suiza "con fondos provenientes de comisiones que recibió por su gestión e intermediación, aprovechándose de los cargos públicos que ostentó, en contrataciones públicas irregularmente adjudicadas".

El Tribunal considera que Bárcenas se apropió indebidamente de la llamada "caja b" del partido, a la que él denomina contabilidad extracontable del Partido Popular". Explica que desde el año 2000, desarrolló en colaboración con su esposa Rosalía Iglesias, también condenada, una actividad dirigida a enriquecerse de forma ilícita, intermediando en otras adjudicaciones y apropiándose de fondos del PP, que ocultó a través de un entramado en Suiza y luego afloró simulando distintas operaciones comerciales y con pagos en efectivo, de manera opaca para la Hacienda Pública.

Su esposa se valió del mismo procedimiento para ocultar sus propias rentas y las de su marido, y también simulando realizar alguna venta de cuadros. Por los ejercicios por los que resulta condenado, correspondientes a 2003, 2006, 2007, Bárcenas y Rosalía Iglesias deberán indemnizar la Hacienda estatal con casi seis millones de euros, más los intereses de demora y los intereses legales, más de 44 millones.

Los colaboradores externos

La sentencia distingue entre los miembros del Grupo Correa, a los que condena por asociación ilícita, y los colaboradores externos, que desempeñaban sus funciones en el ámbito de la Administración. Destacan, entre estos últimos, el exdiputado del PP por Estepona Ricardo Galeote y el hombre fuerte en Castilla y León Jesús Merino. En el municipio madrileño de Pozuelo, el exalcalde Jesús Sepúlveda; en la Comunidad de Madrid, el exdirector general de Inmigración Carlos Clemente y el exconsejero Alberto López Viejo; y en el municipio de Majadahonda, el exalcalde Guillermo Ortega.

Aprovechándose de sus competencias en la Administración, convenían con Francisco Correa para procurarse ilícitamente un mutuo beneficio: "ejercían su capacidad de influencia o imponían mediante la presión que les permitía el abuso de las funciones propias de su cargo, las directrices idóneas para orientar la oferta y las condiciones de los contratos a las conveniencias de la empresa del grupo".

Los jueces destacan la influencia que tenían Luis Bárcenas y Jesús Merino sobre otros cargos del PP y de la que se aprovecharon Francisco Correa y su número dos Pablo Crespo para conseguir adjudicaciones públicas a favor de sus empresas.

La sentencia confirma que López Viejo cobraba un 10% de cada acto que organizaba con la trama de Correa entre 2004 y 2008: comisiones en metálico y especie. Las cantidades se incluían como coste a la Comunidad de Madrid con cargo a las arcas públicas. Se ha calculado que pudo devengar 448.870 euros.

Las comisiones se maquillaban con facturas ficticias o importes superiores. Otro ejemplo es Sepúlveda: la agencia Pasadena viajes le sufragó en viajes y servicios turísticos de la familia 50.332 euros. Y 4.500 euros de eventos familiares.

Torcimiento del derecho

Se manifiestan todo tipo de actuaciones prevaricadoras, "de cuantas maneras son imaginables para violentar los procedimientos de contratación". Fraccionamientos, pliegos de condiciones a medida, preselección de empresas…que tiene por finalidad detraer de los caudales públicos que tienen bajo su custodia los acusados, y de la que han de ser garantes, cantidades para beneficio propio".

Voto particular contra la condena al PP

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado Ángel Hurtado, en el que propone la absolución de Ricardo Galeote, Ángel Sanchís y su hijo, así como de Carlos Clemente. Además, quien fuera ponente de la sentencia y renunciara por diferencias con los otros dos miembros del Tribunal competente, se opone a la condena al Partido Popular como partícipe a título lucrativo.

Julio de Diego y José Ricardo de Prada explican que la sentencia mayoritaria se basa en su mayor parte en la ponencia inicial de Ángel Hurtado. Este último se opone ya a la introducción de la sentencia mayoritaria, que contextualiza al Grupo Correa en la órbita del Partido Popular y de la corrupción institucional. Esas valoraciones, según Hurtado, son improcedentes en tanto que el PP ha estado encartado como partícipe a título lucrativo y por tanto "hay que partir de su total ausencia de participación en los hechos delictivos y su desconocimiento de los mismos".

Critica que de algo que ha sido "colateral al enjuiciamiento", se refiera a la necesidad de acreditar la caja B llevada a cabo por Luis Bárcenas, sirva a sus compañeros para colocar al PP y al Grupo Correa en una estructura de colaboración estable. Hurtado sostiene que la sentencia mayoritaria no ha explicado por qué asevera que el PP era conocedor de la trama en Majadahonda y Pozuelo "cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda estaban actuando a espaldas de su partido, y menos explica que el PP, como formación política, haya tenido un beneficio".

El magistrado argumenta que el partícipe a título lucrativo se caracteriza por ser el beneficiario con origen en un hecho delictivo: "por mucho que se mencione al PP, se hace desde su abstracción como formación política. Considero que los auténticos beneficiarios, aunque se entienda como una redundancia lo que digo, fueron quienes se beneficiaron realmente de las cantidades que proporcionó Francisco Correa". En última instancia, quienes realmente obtendrían un beneficio, según Hurtado, serían Ortega y Sepúlveda, "los que se presentan a las elecciones municipales de 2003, y solo en cuanto son militantes del partido, se trasladan las acusaciones al mismo".

En relación con Ricardo Galeote, frente a la sentencia mayoritaria, que señala a este exconcejal de Estepona (Malaga) como responsable de adjudicar varios contratos a empresas de Correa a cambio de viajes y otros servicios, el voto particular se apoya en la declaración exculpatoria que prestó durante el juicio Correa respecto a él. Según el cabecilla, fue el único de los cargos públicos sentados en el banquillo que no recibió dádivas: "no comprendo, por lo tanto, que habiéndose dado tanto crédito al testimonio de Correa se descarte esta parte de él sin la menor explicación".

Propone también la absolución de Ángel Sanchís Perales y de Ángel Sanchís Herrero, condenados por blanqueo a un año de prisión cada uno, por ayudar a Luis Bárcenas a ocultar su patrimonio ilícito. A su juicio, no ha quedado acreditado que estos dos acusados conocieran que se tratara de dinero de procedencia ilícita, ni que los Sanchís conocieran las actuaciones irregulares de Luis Bárcenas. Y más aún en el caso del hijo, cuya acusación, según Hurtado, es menos consistente "porque viviendo como vivía en Argentina, considero razonable que, como decía, no estuviera al tanto de esta cuestión que empezaba a ser incipiente en España".

Ángel Hurtado considera que el exdirector General de Inmigración Carlos Clemente también merece la absolución. Si bien desde su Consejería se encargaron actos, según el magistrado, nada tuvo que ver él en su contratación, como tampoco en su facturación y por tanto ninguna compensación se le debía por ellos. Responsabiliza únicamente de las contrataciones e irregularidades a López Viejo.

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