Según la empresa andaluza 3CS Cambios estratégicos SL, las exigencias impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona regido por Ada Colau dejaban en inferioridad de condiciones a las empresas y empresarios que no estén localizados mercantilmente en Cataluña. Recurrió al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) y este le ha dado la razón.
Se trataba de una contratación con importe de 759.216,66 euros, IVA excluido, para cubrir el servicio de producción y logística previstos precisamente, para la multiconsulta ciudadana que iba a celebrarse este mes de mayo.
Las condiciones exigidas por el Ayuntamiento de Barcelona no han sido consideradas legales por el Tribunal Catalán y ha anulado varios puntos del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP y ha ordenado el levantamiento de la suspensión del concurso público que previamente había acordado en septiembre de 2017.
El Ayuntamiento de Ada Colau había establecido, como criterio de valoración para adjudicar la cobertura del servicio, una tabla de retribuciones salariales para los trabajadores que lo llevaran a cabo. Según la empresa andaluza, este criterio no estaba relacionado ni vinculado con el objeto del contrato y podía distorsionar la concurrencia al introducir "un elemento discriminatorio" que implicaba un "favorecimiento ilegítimo" para las entidades ubicadas en zonas donde el mercado laboral tiene costes superiores, además de vulnerar la legalidad.
Esto es, según el recurso de la empresa andaluza el requisito estaba pensado especialmente para que el contrato recayera en empresas catalanas o radicadas en Cataluña. Si a ello se une que el pliego de condiciones se basaba en el Convenio de ocio educativo y sociocultural de Cataluña, de índole municipal, dedujo la empresa andaluza que se dejaba en inferioridad de condiciones a las empresas no ubicadas en Barcelona.
El ayuntamiento barcelonés respondió diciendo que 3CS Cambios Estratégicos no estaba legitimada para presentar el recurso y que lo había hecho de forma extemporánea. Sin embargo, el TCCSP ha concluido, entre otras cuestiones, que «no es conforme a derecho» el juicio de valoración de las ofertas previsto en la cláusula ligada a los salarios de quienes ejecuten el contrato público.
También ha certificado que tampoco es legal el compromiso exigido por el consistorio para obligar a los licitadores a contratar a personas en situación de desempleo con dificultades especiales de inserción laboral o de exclusión social, personas que iban a ser recomendadas por la sociedad municipal, Barcelona Activa SA. Y dice textualmente: «La concurrencia de una posible causa de discriminación directa o indirecta por razón de la zona geográfica debe comportar la anulación…" del mencionado apartado.
El jefe de estrategia de la empresa andaluza 3CS, José María Zambrano, ha calificado la resolución del tribunal de "excelente noticia" para las "miles de pequeñas empresas de este país y de la Unión Europea (UE)" interesadas en "licitar en igualdad de condiciones" de cara a la elección de adjudicatarios en contratos públicos.
Aunque Ada Colau prometió consultas populares para decidir sobre ciertos temas, no ha prosperado ninguna, en parte, debido a las exigencias discriminatorias que aplica sobre las empresas concurrentes para la obtención de tales servicios.