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Llarena veta el nombramiento de Rull y Turull como consejeros de Torra

Aprecia riesgo de reiteración delictiva potenciado por la voluntad del presidente Torra, partidario del impulso de una república independiente.

Aprecia riesgo de reiteración delictiva potenciado por la voluntad del presidente Torra, partidario del impulso de una república independiente.
Josep Rull y Jordi Turull en el Supremo | EFE

Los exconsejeros Josep Rull y Jordi Turull no podrán volver a serlo. Pablo Llarena ha denegado la libertad provisional solicitada por ambos para tomar posesión y ejercer como parte del nuevo Gobierno catalán de Quim Torra. Aprecia riesgos de fuga y de reiteración delictiva, este último potenciado por el discurso del nuevo presidente y su voluntad de impulsar la república independiente ilegalmente declarada.

El juez del Tribunal Supremo sostiene en un auto que hace sólo cinco días, el 17 de mayo, la Sala de Apelación del Supremo rechazó la libertad de ambos y añade que no ha habido en este breve lapso de tiempo una modificación de los parámetros básicos de evaluación del riesgo de reiteración delictiva. A su juicio, la determinación de los partícipes en los hechos investigados era la de continuar la ejecución del plan ilegal para lograr la independencia tan pronto recuperaran el control institucional.

Llarena rechaza también la alegación de que, en la eventualidad de que la libertad provisional fuera aprovechada por ellos para perseverar en su delito, el instructor siempre podría corregir el menoscabo reactivando la medida cautelar de prisión. "La sugerencia no sólo se enfrenta a los relevantes e irreparables perjuicios colectivos que pueden derivarse de la inobservancia y de la violación del orden constitucional que se adelantaba en el Libro Blanco para la independencia de Cataluña, sino que la potencial reversión de la medida que sugieren resultaría fácilmente inalcanzable si se considera el riesgo de fuga existente y las dificultades de ejecución que -en tal coyuntura revocatoria- podrían surgir", indica el instructor.

Sobre este riesgo de fuga, el juez reproduce el argumento de la Sala de Apelaciones en su auto del 17 de mayo: "No puede dejar de valorarse la estructura organizativa que los apoya, ni la consistencia económica de la misma, ni los contactos internacionales del grupo, elementos que han permitido a quienes ya se han fugado, mantener una apariencia de vida normalizada fuera de España y de la residencia que hasta entonces era su domicilio habitual".

El instructor sí considera oportuno recordar esos hechos, "que han consistido en que determinados partidos políticos secesionistas desplegaron su capacidad política para, desde su mayoría de escaños en el Parlamento, designar un presidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que ejecutara las iniciativas legislativas de fragmentación territorial impulsadas desde el Parlamento, por más que estás hubieran sido declaradas contrarias a nuestra Norma Suprema y hubieran sido anuladas por el Tribunal Constitucional, así como para que el Gobierno autonómico condujera su actividad con esa misma orientación".

"Todo ello –añade el auto–, impulsando y favoreciendo –con quebranto de las normas imperativas penales– que amplios sectores sociales que comparten ese ideario, se enfrenten pública y colectivamente a la actuación que las instituciones del país han desplegado para preservar el orden constitucional, buscando con ello forzar al Estado a aceptar la situación de hecho ilegalmente creada".

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