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Llarena procesa a Puigdemont: "El Rey tuvo que intervenir ante la fuerza de la insurrección"

El juez insiste en que hubo violencia "conscientemente asumida y buscada" y se apoya en el mensaje del Rey en su auto.

El juez insiste en que hubo violencia "conscientemente asumida y buscada" y se apoya en el mensaje del Rey en su auto.
Juez Pablo Llarena | EFE

Pablo Llarena procesó por rebelión, desobediencia y malversación a 25 personas y ha confirmado ese auto rechazando los 23 recursos en su contra. El juez del Tribunal Supremo insiste en esta nueva resolución en que los separatistas desviaron dinero público al proceso y añade que Cristóbal Montoro era consciente. Además, subraya que el rey Felipe VI tuvo que intervenir "ante la fuerza de la insurrección".

Como estableció el auto de procesamiento dictado el 21 de marzo, en los hechos investigados concurre el requisito de la violencia del delito de rebelión. Por otro lado, los datos remitidos por Hacienda no sólo no contradicen, sino que coinciden, al apreciar algunos indicios de fraude, con su investigación sobre la malversación de caudales públicos. Llarena destaca que los rupturistas han silenciado parte de las manifestaciones del ministro de Hacienda sobre los gastos del 1-O. Según el juez, en un acercamiento, las intervenciones de Montoro apuntaron a "la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada".

Respecto a la "inviolabilidad parlamentaria" esgrimida por los miembros de la Mesa de Parlamento catalán contra su procesamiento por desobediencia, el magistrado contesta que no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana "en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva".

Las "matizaciones" de Cristóbal Montoro

Los procesados utilizaron las declaraciones del ministro de Hacienda en su defensa. Montoro negó el uso de dinero público para el referéndum ilegal del 1 de octubre. Llarena sostiene "después de examinar el contenido completo de las declaraciones", que "de su mera lectura se deduce que las mismas fueron acompañadas de una serie de matizaciones que, en ejercicio del derecho de defensa que corresponde a los investigados, estos silencian para aportar contundencia a su exculpación".

Afirma que, pese a proclamar un principio de confianza respecto de los funcionarios de la administración autonómica, el ministro recoge "la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada".

La información remitida por el Ministerio de Hacienda desveló antes "determinados marcadores que sugerían lo que el auto de procesamiento sostiene, impulsando por ello el Ministerio de Hacienda a que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla". En este punto, Llarena exterioriza que Montoro sabía de la malversación cuando negó el delito en una entrevista al diario El Mundo.

El juez subraya que "la alegación de las defensas de que el procesamiento por este delito es injustificado, utilizando la mención incompleta de las manifestaciones del Ministro de Hacienda, no desbarata los indicios de la investigación. Al contrario, se aprecia que algunos de los indicios de fraude surgidos por el control presupuestario y denunciados en su día ante la Fiscalía General del Estado son coincidentes con la investigación de la realidad fáctica que sostiene esta instrucción".

Rebelión y violencia

El nuevo auto rechaza la pretensión de algunos de los recurrentes que cuestionan la rebelión porque, a su juicio, no se ha producido un alzamiento violento. Insiste en que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes.

En esta misma línea, considera que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto, sino que fue "conscientemente asumida y buscada" por los procesados para la consecución de la independencia. Llarena niega que "la violencia ejercida careciera de idoneidad, relevancia y suficiencia para lograr la consecución del fin secesionista que integra el delito de rebelión.

El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, su Majestad el Rey, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Gobierno de la Generalidad de Cataluña que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.

Como consecuencia del quebranto del ordenamiento jurídico, el juez recuerda que cerca de 3.000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros), cambiaron su domicilio a lugares fuera de Cataluña, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Cataluña.

Sedición y conspiración para la rebelión

El juez explica que, aunque no figuren en el procesamiento los delitos de sedición y conspiración para la rebelión, no impide que la acusación provisional o definitiva que llegue a formularse, pueda comprender estos tipos. Indica que, en el caso hipotético de que no se acreditara, como pretenden los recurrentes, que la violencia carecía de capacidad funcional para lograr la independencia, ello no conduciría al archivo.

Llarena rechaza el argumento de los procesados por el delito de desobediencia también "ejercieron su parlamentarismo con desatención de los mandatos que, en defensa de los derechos constitucionales de todos, emitió el Tribunal Constitucional, y lo hizo precisamente en aplicación de los mecanismos de nuestro ordenamiento jurídico para conducir la actuación de los parlamentos Estatal y autonómicos".

Añade que no puede entenderse que "la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, creada para garantizar un funcionamiento libre de la cámara de representación, opere como instrumento para desactivar las previsiones de la norma suprema, permitiendo eludir la función específica que tiene el Tribunal Constitucional".

"A la vista de la determinación con la que se ha conducido el largo y concertado plan para la independencia, televisado incluso en directo en alguno de sus pasajes para que pudiera ser presenciado por cuantos tuvieron la ilusión o la angustia de seguirlo de cerca, debería ruborizar el alegato de que la Mesa vino forzada a tolerar las iniciativas secesionistas del Parlamento por exigencias reglamentarias", subraya.

Rechaza el recurso de VOX

En cuanto al recurso de Vox, que reclamaba incluir en el procesamiento al expresidente de la Generalidad Artur Mas y a la presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia Neus Lloveras, el juez lo rechaza porque en la investigación no se ha incorporado ningún elemento probatorio que les vincule suficientemente ni con el ejercicio de la violencia desplegada ni con que previeran su utilización en el momento en el que desplegaron su actuación.

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