Fiscalía, instructor, Supremo y el "ciudadano Chaves": algo ocurrió en el nido del cuco
Ninguno de ellos le ha eximido de responsabilidad y por ello puede ser condenado a diez años de inhabilitación por prevaricación.
Del compañero Manolo Chaves del viejo PSOE compacto y arregimentado se ha pasado al distante "ciudadano Chaves" que recuerda más al ciudadano Kane de Orson Welles que a otros ciudadanos más ejemplares. Como es sabido, del cuco se ha dicho ser un símbolo de la astucia y la sagacidad porque es un ave que pone los huevos en los nidos de los demás.
Pues algo así pasa con Chaves en el juicio de los ERE: ha tratado de poner los huevos de la responsabilidad en los nidos de los demás, pero, sin embargo, todos los actores judiciales del proceso, Fiscalía, juez Instructor y Tribunal Supremo, creen que algo tuvo que ocurrir en el nido del cuco porque ninguno de ellos le ha eximido de responsabilidad y por ello puede ser condenado a diez años de inhabilitación por prevaricación.
La Fiscalía
La Fiscalía consideró en su escrito de acusación que el viejo ugetista Manuel Chaves conocía perfectamente que la Junta de Andalucía que presidió desde 1990 a 2009 alteró los procedimientos de concesión de ayudas sociolaborales para omitir "la debida fiscalización previa de estas ayudas" y evitar así "la comprobación de la Intervención de la Junta de Andalucía sobre estos extremos".
Además, era conocedor "de los cambios operados en la gestión presupuestaria del programa 22-E" que consiguieron que "denominadas ayudas sociolaborales para el pago de primas de pólizas de rentas para extrabajadores de empresas en crisis y las ayudas a empresas en crisis soslayaran la necesaria y preceptiva fiscalización crítica o previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo.
Igualmente conocía que el dinero del "fondo de reptiles" se puso en mano del "encausado Fco. J. Guerrero Benítez como director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo -sin competencia legal para la concesión de subvenciones conforme a la normativa vigente hasta la Orden de la Consejería de Empleo de 3 de marzo de 2010- sin sujeción a la fiscalización debida de la Intervención General de la Junta de Andalucía y sin necesidad de tramitar expediente alguno. Es decir, arbitrariamente y sólo con el visto bueno político.
Chaves igualmente conocía las consecuencias que derivaban necesariamente del uso de las transferencias de financiación como mecanismo inapropiado de allegar fondos al IFA para abonar lo que ordenase la Consejería de Empleo en materia de las denominadas ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis.
Manuel Chaves, como presidente de la Junta, no tomó "decisión alguna en el ejercicio de sus funciones que pusiera freno al procedimiento seguido por la Consejería de Empleo para la gestión presupuestaria de las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis mediante la utilización de transferencias de financiación del programa 31L , y todo ello con conocimiento de las irregularidades que han sido descritas en párrafos anteriores que se recogían en los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía".
Juez instructor
El juez instructor, Álvaro Martín, continuador del trabajo de la juez Mercedes Alaya, expuso en su auto decisivo que en los hechos ocurridos en el caso de los ERE fraudulentos, "se produjo la intervención de una pluralidad de personas a lo largo del tiempo, sea participando de manera activa en los mismos, sea omitiendo, de manera absoluta, sus deberes de vigilancia y cuidado". Uno de ellos era Manuel Chaves, expresidente ahora de la Junta.
"Todos ellos, concertando sus actuaciones de un modo expreso o tácito, llevaron a cabo todos los actos necesarios para la implantación, mantenimiento y funcionamiento del denominado "procedimiento específico", en cualquiera de sus modalidades anteriormente expuestas".
El primero al que cita es Manuel Chaves, "presidente de la Junta de Andalucía entre el 27 de julio de 1990 y el 7 de abril de 2009. Como responsable máximo del gobierno de la comunidad, impulsó la implantación de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones, conociendo tanto los mecanismos destinados a ello, transferencias de financiación y modificaciones presupuestarias, como la falta de un procedimiento dotado de las mínimas y elementales garantías para el reparto de ayudas y subvenciones".
Manuel Chaves, sigue el auto del instructor, "asumió la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales a los que estaban destinados, eludiendo la fiscalización previa de la Intervención General de la Junta de Andalucía, omitiendo el régimen aplicable en relación a la autoridad competente para la concesión de la subvención, con ausencia de bases reguladoras de la subvención".
Y apostilla que Chaves conocía que tales ayudas se daban sin convocatoria pública alguna para conocimiento de todos los interesados de acceder a ellas y que había "falta de control del cumplimiento, por parte del perceptor de la subvención, de los presupuestos o condiciones para disfrutar de la ayuda y con ausencia de un control posterior del destino dado a la subvención".
El instructor no creyó nunca que Chaves desconociera el cómo de las ayudas como ha sostenido siempre y que, por tanto, "concurren elementos suficientes para sostener, siquiera indiciariamente, que conocía la ilicitud del sistema que estaba instaurando".
Tribunal Supremo
El magistrado del Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, tampoco le creyó y por ello, formalizó el suplicatorio al Congreso de los Diputados tras haberse acogido, Chaves y otros, a la condición de aforados.
El magistrado del Supremo percibió con claridad que el gobierno de Manuel Chaves acordó intensificar el régimen de ayudas a las empresas y trabajadores, "para lo cual acudió a un sistema de concesión diferente al de subvenciones excepcionales con que venía operando con excesiva asiduidad en años precedentes".
Las ayudas a empresas y a particulares afectados por la crisis económica que en el año 2000 comenzaba a remitir con claridad se tramitaban hasta ese año con arreglo al régimen de subvenciones. Este régimen exigía, entre otros, "los requisitos de la cumplimentación de los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad".
Pero los reparos puestos por la Intervención delegada en la Consejería de Empleo ante ayudas decididas políticamente fueron desencadenantes de un nuevo sistema de concesión de ayuda que eliminaba de un plumazo todos los controles.
La partida presupuestaria a la que se vinculaban los desembolsos era la relativa a las transferencias de financiación, un instrumento destinado a los gastos de explotación de la empresa Instituto de Fomento de Andalucía, luego Agencia Idea. Pero "esa partida fue establecida realmente para encubrir la concesión de subvenciones, evitando así las rigideces, condicionamientos y controles del régimen jurídico que éstas llevan anejo". Esto es, era un mecanismo ilícito que, indiciariamente al menos, tenía que conocer Manuel Chaves.
Además, Manuel Chaves, que ocupó la Presidencia de la Junta desde el año 2000 al 2009, " aprobó en Consejo de Gobierno las modificaciones presupuestarias relativas a los programas 22E y 31 L (Administración de Relaciones Laborales) comprendidas en esa horquilla de tiempo", que fueron nada menos que 13. A través de estas modificaciones presupuestarias, el presidente de la Junta "contribuyó a materializar el otorgamiento de ayudas/subvenciones a sabiendas de que se otorgaban sin cumplimentar los requisitos legales y sin pasar los controles propios de las subvenciones regladas ni tampoco de las excepcionales".
Alberto Jorge Barreiro, en el Tribunal Supremo, también escuchó como Chaves dijo desconocer todo lo que se había hecho para originar al menos "el gran fraude" al que se refirió el ex presidente Griñán, pero encontró indicios de que no podía ser cierto.
Y lo dijo así: "En contra de lo que ha depuesto el imputado ante el Instructor, figuran en la causa diligencias de las que se desprenden datos indiciarios de que sí conocía el nuevo sistema ilegal de ayudas/subvenciones sociolaborales y a empresas que se había implantado en la Consejería de Empleo a partir del año 2000." Y enumera las manifestaciones del exconsejero Antonio Fernández, que señaló a Chaves como conocedor de todos los hechos.
El magistrado apunta que, dado que Chaves "realizaba una importante labor a pie de calle recogiendo las peticiones y reclamaciones de los trabajadores y empresarios que estaban sufriendo la crisis económica, resulta extraño que "no se autopreguntara cuál era el sistema de concesión de ayudas que marcaba las prioridades. Como tampoco parece fácilmente asumible que no conociera la distribución de ayudas a nivel territorial de la autonomía de Andalucía, pues parece entrar dentro de las competencias de un presidente contar con una macrovisión política y económica de la distribución territorial de las ayudas".
Por todo ello, la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Causa Especial nº 3/20619/2014 tampoco creyó en la ignorancia aducida por Manuel Chaves y dio paso al suplicatorio que, con el tiempo, ha conducido a este juicio. Es decir, algo tuvo que ocurrir en el nido del cuco.
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