Que Jordi Sánchez no acudiría a la sesión de investidura, ni como candidato a presidente del Gobierno catalán ni como diputado, se contó el pasado 9 de marzo. El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado la enésima petición en el mismo sentido. El expresidente de la ANC se aferraba ahora a la admisión a trámite por parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de un escrito donde él mismo alegaba por la vulneración de sus derechos políticos en España.
Para el magistrado se mantiene el riesgo de reiteración delictiva que no se conjura con ninguna de las medidas de libertad, conducción policial o intervención en la sesión de nombramiento mediante mecanismos telemáticos. Entiende que la postulación del procesado como presidente de la Generalidad de Cataluña presenta elementos que apuntan "marcada y racionalmente a que su eventual mandato pueda orientarse hacia el quebranto de un orden constitucional".
Según la resolución de Llarena, "es esta circunstancia la que refleja la conveniencia de sobreponer la protección de unos derechos políticos colectivos, sobre un liderazgo que, por su ejercicio delictivo, suponga una restricción parcial del derecho reconocido al procesado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
El juez también recuerda que Jordi Sánchez tiene una limitación del ejercicio en sus derechos políticos, aunque sólo parcial, puesto que no ha sido privado de su derecho a concurrir en un proceso electoral, ni de su derecho a ejercer el voto en su actuación parlamentaria. Pero respecto a su petición de asistir al Pleno de investidura, las restricciones vigentes "resultan plenamente justificadas dadas las graves consecuencias que tendría su reincidencia respecto de los principios y derechos constitucionales y políticos de todos los ciudadanos españoles y de aquellos que constituyen el propio cuerpo electoral en Cataluña, así como la marcada probabilidad de que esta reiteración sobrevenga" si se convirtiera en presidente.
El auto se refiere a la comunicación que envió el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que instaba al Estado español a garantizar los derechos del encausado: "ese llamamiento a que las actuaciones estatales contemplen la relevancia del derecho mientras se esclarece la queja, ni supone que el Comité haga una indicación concreta que nunca puede ser vinculante para el tribunal, ni siquiera osa sugerir que la tutela cautelar de los derechos políticos del procesado deba pasar por la adopción de alguna de las decisiones que el solicitante expresa, esto es, posibilitar en alguna manera que sus derechos políticos se ejerzan de una manera íntegra y que pueda producirse su eventual nombramiento como presidente de la Generalidad de Cataluña".
De acuerdo con los argumentos del magistrado, los requisitos de admisibilidad de este tipo de quejas contra un Estado ante el Comité "se circunscriben a que el comunicante o su representante presenten por escrito la denuncia de los hechos, sin que la misma resulte contraria a los principios del Pacto o de las Naciones Unidas, así como que no se muestre constitutiva de abuso de derecho o haya sido sometida a otro sistema internacional de control en materia de derechos humanos, además de haberse agotado los recursos internos ofrecidos por el Estado para la subsanación de la violación".
Respecto a la doctrina constitucional y europea de derechos humanos, Llarena explica que ya en tres resoluciones anteriores se ha indicado al procesado que la limitación de los derechos políticos de un individuo es adecuada cuando esté fundada en otras finalidades constitucionalmente legítimas, como deriva tanto de la jurisprudencia del tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.