Dos años de cárcel para Pablo Hasel por enaltecer a ETA y los GRAPO
La Audiencia Nacional entiende que el rapero incitó a la violencia, además de injuriar al rey Juan Carlos y a las fuerzas de seguridad del Estado.
El rapero Pablo Rivadulla, artísticamente Pablo Hasel, vuelve a las portadas. No se trata del éxito de su producto musical; la Audiencia Nacional lo ha condenado a dos años y un día de cárcel con multa de 24.300 euros por un delito de enaltecimiento del terrorismo con la agravante de reincidencia y otro de injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado. A instancias de la Fiscalía, los magistrados han analizado el contenido de 64 mensajes publicados en Twitter y una canción en la plataforma Youtube. Entre sus reflexiones, destacan: "No me da pena tu tiro en la nuca, pepero", "que alguien clave un piolet en la cabeza de José Bono", "¡merece que explote el coche de Patxi López!", "un error no escuchar mi canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos" o "pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen". En su tema "Juan Carlos el Bobón", llama al Rey capo y asesino de su hermano menor.
La Sala de lo Penal, con el voto particular de la magistrada Manuela Fernández de Prado partidario a la absolución, aprecia "una actuación conjunta, dirigida contra la Autoridad del Estado en sus múltiples formas, menospreciando y denigrándolos personalmente y en conjunto, aludiendo a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo, a cuyos miembros destacados y condenados judicialmente por ello, se dirige en términos de ser el referente a imitar, buscando la adhesión de personas a tal finalidad".
Enaltecimiento del terrorismo
La AN ha examinado la cuenta de Twitter de Hasel con 54.000 seguidores y destaca una publicación del 14 de marzo de 2016. Aparece una fotografía de la miembro del GRAPO Victoria Gómez: "las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá". Según los magistrados, se advierte una llamada a la violencia, el componente que justificó también la condena del rapero Valtonyc y cuya ausencia sirvió para la absolución de Cassandra Vera en el Supremo.
También en el tuit del 1 de abril de 2016 que dice "12 años sin lucha armada" por parte de otra mimbro del GRAPO, Isabel Aparicio, "elevando la actuación de esta en la lucha armada a la categoría de referente por su ejemplo". Dichos mensajes, continúa la resolución, contienen además una alabanza hacia miembros de grupos violentos de carácter terrorista que han sido objeto de condenas judiciales por sus actividades criminales, consignándolos como referentes de conducta.
"No se trata pues de un mero comentario en el que se vierte una opinión, sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes, se incita a tratar de emular sus actos. En definitiva, actividad violenta y terrorista que representa una forma de lucha encomiable y positiva según su criterio", una "exaltación de la violencia con peligro para el orden constitucional y la paz social y las personas".
Injurias y calumnias
En relación con el delito de injurias y calumnias a la Corona, la Sala señala que los mensajes y el vídeo analizado presentan una actuación por parte del acusado –condenado en 2014 a dos años de cárcel por enaltecimiento, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo– que determina la imputación al Rey Emérito e incluso al Rey actual la comisión de múltiples delitos, incluso de homicidio y de malversación, así como de una conducta no acorde con la autoridad que representan.
"No se trata de expresar una reivindicación política de otra forma de Estado, como pudiera ser republicana", sostiene la sentencia, "sino una intencionalidad como es la de injuriar y calumniar, ya que únicamente se dedican a insultar y menospreciar a la monarquía y sus integrantes con el ánimo evidente de que por quien accede a sus tuits adopte una posición contraria a los mismos, incluso de forma violenta".
Respecto al delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado, el tribunal subraya la gran cantidad de delitos que se imputan de forma reiterada a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, acusándoles de asesinatos, torturas, que se integran en unos contenidos ofensivos y de marcado odio a los mismos a los que se sigue acusando, a pesar de haber obtenido resoluciones judiciales que les exoneraba, en cuyo caso carga contra la autoridad judicial, sin más acreditación por su parte que sus propias palabras y sus manifestaciones, sin otro fundamento ni probanza alguno.
Voto particular
En un voto particular, la magistrada Manuela Fernández de Prado entiende que Pablo Rivadulla debió ser absuelto puesto que su actuación encaja dentro de la libertad de expresión y no supone una manifestación del discurso de odio para propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades, en el sentido en el que a su juicio viene pronunciándose el Tribunal Supremo y el Constitucional.
Respecto a los tuits y el vídeo de Youtube relativos a la Corona, esta magistrada entiende que contienen una crítica ácida pero no superan los límites de la libertad de expresión. En su opinión, al analizar el contenido de una canción tiene que tenerse cuenta que se trata de una manifestación artística y en ella los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles.
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