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El TSJM prohíbe a Monedero compatibilizar la docencia y la asesoría

La Justicia da la razón al rector de la Universidad Complutense de Madrid.

Juan Carlos Monedero no podrá compatibilizar el trabajo de profesor con la actividad privada de consultoría política y económica. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid culmina un procedimiento contencioso-administrativo cambiante en las diferentes instancias. Da la razón al rector de la Universidad Complutense de Madrid y exige el fundador de Podemos que elija uno de los dos desempeños.

Los magistrados tumban la compatibilidad entre trabajos. Monedero ha anunciado, que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo antes de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie sobre la cuestión. La UCM impulsó hace dos años este caso cuando el que fuera número tres de Pablo Iglesias intentó defraudar a Hacienda en la tributación de consultorías política para Venezuela, Bolivia, Nicaragua y Ecuador. Trató de emitir facturas de persona jurídica a través de una empresa que creó ‘ad hoc’ para eludir el pago de impuestos.

El político se embolsó 425.150 euros mediante la sociedad Caja de Resistencia Motiva 2, registrada en Madrid el 23 de octubre de 2013. Monedero alegó que esos fondos procedían de servicios a Alianza Bolivariana de los Pueblos de Nuestra América (Alba) para implantar una moneda única en países como Cuba, Venezuela, Bolivia, Nicaragua, Honduras y Ecuador.

La sentencia del TSJM establece que "la dedicación del profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación" y aquel docente "no podrá ser autorizado para la realización de otras actividades en el sector público o privado". El Tribunal sostiene que "el profesorado universitario no es personal de la Administración General del Estado, sino funcionarios de la universidad para la que son nombrados". Los magistrados advierten a Juan Carlos Monedero de que para "desarrollar un segundo puesto de trabajo o actividades en el ámbito privado puede optar por una dedicación a tiempo parcial, algo que nunca ha hecho".

La Sala aprovecha para criticar el régimen de incompatibilidades contemplado en el Derecho español, recordando que "data de hace más de 30 años y adolece, posiblemente, de una cierta incongruencia".

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