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Llarena deniega a Junqueras el traslado a una cárcel catalana

Declara la incapacidad legal de los presos para ir a plenos, por lo que tendrán que delegar sus votos en otro diputado.

Oriol Junqueras no asistirá a los plenos del Parlamento de Cataluña. Ocurrirá lo mismo mientras permanezcan en prisión incondicional con Joaquím Forn y Jordi Sánchez, también diputados electos el 21 de diciembre. Pablo Llarena, el magistrado que instruye la causa por rebelión, sedición y malversación, ha denegado la petición de traslado de cárcel del líder de ERC, que pretendía un acercamiento a Barcelona, "sin perjuicio de que tal reclamación pueda ser cursada a la autoridad penitenciaria competente".

Llarena acuerda que la Cámara autonómica habilite los instrumentos precisos para que accedan a su condición de parlamentarios en los términos exigidos en el Reglamento. Declara la incapacidad legal prolongada de los investigados sobre el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno, de forma que si lo solicitaran, corresponde a la Mesa capacitar a Junqueras, Forn y los Jordis el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado.

Explicación de Llarena

El magistrado aclara que "no consta ninguna petición de autorización a asistir a las sesiones del Parlamento" catalán por parte de Forn y Jordi Sánchez. A continuación, delimita el objeto sometido a estudio en el auto: no analizamos si procede la suspensión de los derechos de representación de Junqueras, sino el modo como ha de ejercer esa representación. Es evidente que no procede la suspensión de los derechos de representación de un parlamentario preso que no ha sido procesado, pero lo que se suscita es si en el estado procesal actual, puede fijarse una restricción a su derecho de representación de menor rigor que la suspensión, o bien, por el contrario, debe desactivarse la operatividad de la medida cautelar de prisión cada vez que ésta perturbe sus funciones de representación, tal y como su defensa reclama.

"La pretensión del investigado carece de justificación", sostiene Llarena. La ley no establece que las funciones parlamentarias, pese a su radical importancia en una sociedad democrática, "hayan de prevalecer sobre otros fines constitucionalmente legítimos que puedan entrar en conflicto". "Debe destacarse la finalidad constitucional que justificó la adopción de su prisión provisional, que no es otra que evitar el riesgo de una reiteración delictiva que venía marcada, precisamente, por el mantenimiento de las funciones de representación que detentaba el investigado cuando se perpetraron los hechos que se investigan, y por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia".

El aseguramiento cautelar se desactivaría con más riesgo si los investigados ejercieran su representación recientemente adquirida. Para esta conclusión, Llarena pondera que el comportamiento delictivo que se investiga "se ha caracterizado no solo por desatender cuantas órdenes judiciales se les han dirigido sino por llamar a la ciudadanía a replicar masivamente su desobediencia respecto de las decisiones del Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña" y otros juzgados

"Se ha impulsado también a que importantes sectores de población resistieran o se enfrentaran a una nutrida actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. No ha faltado una explícita jactancia de su determinación y perseverancia, así como de no someterse a las normas más básicas de nuestra convivencia, apelándose a una ruptura estructural. Y que el sustrato de riesgo subsiste hoy, se visualiza tanto por un extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio jurisdiccional de este instructor, como por haberse impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos que rechazan explícitamente este proceso", sostiene el juez.

Con estos precedentes y estas condiciones, Llarena entiende que "afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido, y hacerlo con la garantía de que se desarrollaran despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional, es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la cautelar".

Argumentos de Junqueras

Confirmada la medida de prisión incondicional en su contra por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, Junqueras expuso sus alegaciones en un escrito de 12 páginas. "La filosofía que inspira esta gravosa medida cautelar parte de la necesidad de respetar la presunción de inocencia y aminorar las consecuencias que pudiera tener en el preso", indica el abogado Andreu Van Den Eynde. Alude a los principios de la Justicia internacional –a la que recurrirá en próximas fechas–: "de acuerdo con las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos en espera, deberán ser tratados de forma consecuente con dicha presunción de inocencia".

El letrado de Junqueras sostuvo que, a la presunción de inocencia como regla preeminente, se añade un elenco de derechos de todos los internos. "Como principios de la institución penitenciaria y su actividad encontramos el de la orientación a asimilar (en la medida en que se respeten las finalidades de la reclusión) los presos a las personas en situación de libertad y la prohibición de cualquier discriminación o restricción injustificada de derechos".

Recordaba Van Den Eynde que la medida de prisión "no puede tener más consecuencias aflictivas que las necesarias, ni su cumplimiento puede devenir en una restricción desproporcionada o excesiva de derechos individuales". La defensa hace un recorrido por toda la normativa relacionada con los derechos de los reclusos, especialmente los sometidos a medidas cautelares.

Según el escrito, "en situación de prisión provisional, un diputado electo ha de poder ejercer sus funciones políticas esenciales y, por más que su encarcelamiento haga incompatible la asistencia diaria a la cámara legislativa o su participación en comisiones parlamentarias, no puede implicar su inasistencia al Plenario ni la pérdida de su voto, circunstancia que alteraría la función misma del Parlamento y afectaría a un poder del Estado, desnaturalizando el derecho de participación política o el de representación política de los ciudadanos. Junqueras se remite en este punto a la protección de los derechos por parte de la Constitución Española tantas veces denigrada.

Referenció además el Reglamento del Parlamento de Cataluña: "los diputados tienen el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno. La persona del diputado es insustituible y su voto indelegable". A continuación, una reflexión: "Un diputado electo ha de poder emitir su voto y, por tanto, participar en el Plenario. No hacerlo modificaría la aritmética parlamentaria y alteraría la voluntad popular que se expresa a través de sus representantes".

Por último, Junqueras apuntó que el traslado implica la garantía de sus derechos personales "como son los inherentes a estar a menor distancia de su esposa y sobre todo de sus hijos", manifestación de los derechos que prevé la Justicia europea. "Los hijos del Sr. Oriol Junqueras tienen 2 y 5 años", concluyó el letrado adjuntando certificado de empadronamiento.

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