Mueve ficha Oriol Junqueras por su presencia en la configuración del nuevo escenario político en Cataluña. "Me veo en la precisión de solicitar autorización para traslado urgente de Centro Penitenciario", "así como el otorgamiento de permisos de salida o excarcelación para asistir en su condición de diputado electo (…) a las sesiones de constitución e investidura del Parlamento catalán". El líder de Esquerra dirige el escrito a Pablo Llarena, el magistrado que instruye en el Tribunal Supremo el grueso de la causa contra los máximos responsables del proceso separatista por presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos.
Confirmada la medida de prisión incondicional en su contra por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, Junqueras expone sus alegaciones en el escrito de 12 páginas. "La filosofía que inspira esta gravosa medida cautelar parte de la necesidad de respetar la presunción de inocencia y aminorar las consecuencias que pudiera tener en el preso", indica el abogado Andreu Van Den Eynde. Alude a los principios de la Justicia internacional –a la que recurrirá en próximas fechas–: "de acuerdo con las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos en espera, deberán ser tratados de forma consecuente con dicha presunción de inocencia".
El letrado de Junqueras sostiene que, a la presunción de inocencia como regla preeminente, se añade un elenco de derechos de todos los internos. "Como principios de la institución penitenciaria y su actividad encontramos el de la orientación a asimilar (en la medida en que se respeten las finalidades de la reclusión) los presos a las personas en situación de libertad y la prohibición de cualquier discriminación o restricción injustificada de derechos".
Recuerda Van Den Eynde que la medida de prisión "no puede tener más consecuencias aflictivas que las necesarias, ni su cumplimiento puede devenir en una restricción desproporcionada o excesiva de derechos individuales". La defensa hace un recorrido por toda la normativa relacionada con los derechos de los reclusos, especialmente los sometidos a medidas cautelares.
Participación y representación política
"Entre los derechos que no son objeto de restricción en situación de prisión provisional están los derechos políticos", como establece a su juicio el Reglamento de la Cámara. Junqueras ostenta la condición de diputado electo del Parlamento de Cataluña a raíz de las elecciones del 21 de diciembre.
Según el documento, "en situación de prisión provisional, un diputado electo ha de poder ejercer sus funciones políticas esenciales y, por más que su encarcelamiento haga incompatible la asistencia diaria a la cámara legislativa o su participación en comisiones parlamentarias, no puede implicar su inasistencia al Plenario ni la pérdida de su voto, circunstancia que alteraría la función misma del Parlamento y afectaría a un poder del Estado, desnaturalizando el derecho de participación política o el de representación política de los ciudadanos.
Junqueras se remite en este punto a la protección de los derechos por parte de la Constitución Española tantas veces denigrada por el rupturismo. También a la doctrina de su órgano protector, el TC: "que existe una directa conexión entre el derecho de participación política de los cargos públicos representativos y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos puesto que puede decirse que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos.
Referencia además el Reglamento del Parlamento de Cataluña: "los diputados tienen el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno. La persona del diputado es insustituible y su voto indelegable". A continuación, una reflexión: "Un diputado electo ha de poder emitir su voto y, por tanto, participar en el Plenario. No hacerlo modificaría la aritmética parlamentaria y alteraría la voluntad popular que se expresa a través de sus representantes".
Contra la Sala de Apelaciones
Contestando directamente al auto de la Sala de lo Penal que rechazó su recurso, el abogado flamenco de Junqueras subraya que "de igual forma que nadie abogaría por restringir los derechos a la libertad religiosa o de culto, de educación o de asistencia sanitaria a un interno en prisión, habría de protegerse un derecho tan fundamental como el de participación política en cuya esencia se discute la legitimidad del propio sistema político y de justicia".
Más aún, "en modo alguno puede argüirse –como hicieron los magistrados de alegaciones– "que mi mandante optó por presentarse a las elecciones conociendo su situación de encarcelamiento y que ello llevaría (mediante un razonamiento falaz) a permitir la limitación del derecho fundamental aludido, puesto que debe recordarse que la postulación política de mi mandante no es táctica sino congruente con sus antiguas responsabilidades y su compromiso político y público", sostiene el texto de Andreu Van Den Eynde.
En relación a las medidas reclamadas para "garantizar la vigencia de los derechos políticos", es decir, el traslado y los permisos para los plenos, la defensa de Junqueras entiende que "no perjudican en modo alguno la instrucción ni limitan la efectividad de la prisión provisional" (…) "siempre a través de la articulación de las medidas de vigilancia que se consideren adecuadas de acuerdo, asimismo, con la dinámica parlamentaria".
Por último, Junqueras apunta que el traslado implica la garantía de sus derechos personales "como son los inherentes a estar a menor distancia de su esposa y sobre todo de sus hijos", manifestación de los derechos que prevé la Justicia europea. "Los hijos del Sr. Oriol Junqueras tienen 2 y 5 años", concluye el letrado adjuntando certificado de empadronamiento.