El TC admite a trámite el recurso de Podemos y delimitará el artículo 155
Este acuerdo no produce efectos inmediatos en las medidas desplegadas por el Gobierno central; habrá que esperar a la sentencia.
El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el contenido y los límites del artículo 155. El Pleno ha admitido a trámite el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Unidos Podemos En Comú Podem-En Marea contra el acuerdo del Senado que autorizó el pasado 20 de octubre al Gobierno central a aplicar a la Generalidad de Cataluña lo dispuesto en el precepto de la Constitución.La admisión a trámite no produce efecto inmediato alguno sobre el fondo de la cuestión que el Tribunal resolverá en sentencia cuando concluya el proceso.
Los magistrados dan traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno de Mariano Rajoy, que disponen de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones. Asimismo, acuerdan notificaciones al Gobierno y al Parlamento de Cataluña.
El Pleno afronta el recurso de Podemos –al que se sumó este martes el Parlamento de Cataluña con los votos a favor del antiguo partido de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, además de la filial de la formación dirigida por Pablo Iglesias– como una oportunidad para fijar una doctrina constitucional. El tribunal defensor de la Carta Magna no se ha pronunciado nunca sobre el 155, porque es la primera vez que el Gobierno español hace uso del artículo desde que se aprobó la actual Constitución en 1978.
Los debates previos en ámbitos políticos, gubernamentales e incluso judiciales se traducirán en una sentencia sobre los procedimientos, el contenido y los límites de sus medidas. El Constitucional rechazó por prematuro un recurso del Gobierno de Cataluña contra la aplicación de las medidas del artículo 155. La Generalidad presentó documento horas antes de que la Cámara Alta votara las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros.
La pérdida de vigencia de los asuntos que llegan al tribunal de garantías sólo se produce de forma automática cuando el recurso es presentado por el Gobierno de España, circunstancia que no concurre en este caso concreto.
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