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Copa del Rey

Multa de 7.200 euros por la pitada al Rey en la final de la Copa de 2015

El juez Central de lo Penal condena al presidente de Catalunya Acció por delitos de injurias a la Corona y ultrajes a España.

El juez Central de lo Penal condena al presidente de Catalunya Acció por delitos de injurias a la Corona y ultrajes a España.
El Camp Nou fue testigo de la pitada al himno español | EFE

El juez Central de lo Penal condena al presidente de Catalunya Acció Santiago Espot por delitos de injurias a la Corona y ultrajes a España a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, que se fija en 7.200 euros. El magistrado Vázquez Honrubia ha acreditado que el acusado publicó el 28 de mayo de 2015 en la red social Facebook un mensaje en el que proponía la pitada al himno de España y al Rey en la final de la Copa del Rey de fútbol, un comportamiento que "no está amparado por el derecho a la libertad de expresión, difusión de pensamiento, ideas u opiniones".

El juez considera probado en la sentencia que Espot, en ejecución de un plan preconcebido y planificado por él mismo y con el deliberado y firme propósito de ofender y menospreciar al Jefe del Estado español y al himno nacional, por lo que ambos representan como símbolos para los sentimientos colectivos identificados con la nación española, publicó el manifiesto titulado "por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón". Convocaba a una pitada general para el 30 de junio, durante el partido entre el Barcelona y el Athletic de Bilbao, "como una ocasión inmejorable para manifestar una vez más que queremos dejar de ser súbditos del reino de España para convertirnos únicamente en ciudadanos de una Cataluña independiente".

La preservación del sistema constitucional

El juez rechaza la tesis de la defensa de que el contenido de aquel manifiesto, al que se adhirieron otra serie de asociaciones independentistas, venía amparado por el derecho a la libertad de expresión. Vázquez Honrubia recuerda que el bien jurídico protegido es la Institución de la Corona en cuanto institución integrante de la estructura constitucional.

En tanto que la persona del Rey encarna la institución de la Corona, la sentencia destaca el tratamiento especial que da el Código Penal a las injurias a la Corona, que en lugar de incluirse dentro del apartado de "Delitos contra el Honor", viene regulado en el Título de los delitos contra la Constitución; es decir, no es un delito privado sino "un delito de naturaleza pública porque lo que se protege no es, como en aquellos, la dignidad personal de particulares sino la propia estabilidad del sistema, de tal modo que otorga una protección reforzada de la Corona en cuanto la figura del Rey es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, pues el bien jurídico protegido es la preservación del propio sistema constitucional".

La sentencia explica que una de las características del delito de injurias al Rey reiterada en la jurisprudencia es la denominada "innecesariedad": cuando la expresión del menosprecio no guarda relación con el ejercicio de la idea que se trata de expresar, el ejercicio a la libertad de expresión tiene como limite la defensa del orden público, la prevención del delito y los derechos ajenos porque la Constitución no reconoce un derecho al insulto y la libertad de expresión e ideológica no son derechos absolutos.

El magistrado argumenta que si trataba de expresar la idea de conseguir la independencia de Cataluña, "era innecesario menospreciar al Rey, símbolo de la unidad de España constitucional y procurar su humillación pública". Sostiene que "el acusado pretende excusarse en la libertad ideológica para ocultar el verdadero propósito perseguido, el de despreciar al Rey de España y su dignidad institucional. "Se perseguía insultar y despreciar con el aditamento de la desmesura en la acción al ser el partido retransmitido a toda la nación española e incluso fuera de nuestras fronteras, siendo conveniente recordar que el Rey, conforme a la CE, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales".

Concurre la "ausencia de espontaneidad en el comportamiento de los autores de la pitada" pues no surgió de forma espontánea en el contexto del acontecimiento deportivo sino que Espot preparó con otras asociaciones independentistas el acto enjuiciado con la finalidad de atacar a la Corona, utilizando para ello las redes sociales.

Al tipificar los hechos el juez admite la alegación de la defensa, en relación con el concurso ideal de delitos porque efectivamente se trata de un solo hecho, la pitada, que constituye dos delitos: injurias a la Corona y ultraje a España por la pitada al Himno nacional, así que se debe aplicar la multa más grave (ultrajes a España) en su mitad superior. Se impone la máxima posible, doce meses, dada la trascendencia "por la redoblada publicidad que quiso darse y se dio a la acción".

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