Para la Fiscalía del Tribunal Supremo, Oriol Junqueras debe permanecer en prisión incondicional. El Ministerio Público solicita a la Sala segunda –la Sala de lo Penal del Alto Tribunal– que desestime el recurso de apelación que presentó el exvicepresidente catalán y mantenga la medida cautelar de prisión provisional. De acuerdo con el magistrado Pablo Llarena y sus argumentos "contenidos en el auto judicial recurrido, que siguen siendo plenamente válidos", aprecia riesgo de reiteración delictiva. El fiscal encargado "hace suya la afirmación –del instructor de la causa– de que el peligro no desaparece ante la formal afirmación de que abandonan su estrategia".
En un extenso argumentario, Junqueras cuestionó los indicios de los delitos de rebelión, sedición y malversación que la Fiscalía le atribuye, así como la existencia de uno de los fines propios de la prisión preventiva. Respecto a la participación del líder de ERC en los hechos investigados, el Ministerio Público se remite a diferente documentación incautada: la "hoja de ruta de la ANC" con las diferentes etapas del proceso; el documento Enfocats hallado en el registro domiciliario del Secretario General de la vicepresidencia económica – Josep María Jové– con el reparto de papeles; la firma por todo el Ejecutivo cesado del Decreto de convocatoria del referéndum ilegal, el llamamiento a la población para impedir con su actitud el cumplimiento de la decisión judicial de prohibición de dicho acto, el desarrollo de actos de intimidación y violencia para impedir el cumplimiento de los mandatos judiciales y la posición en la Generalidad como vicepresidente y responsable de los procesos de consulta".
Según la Fiscalía, tales actuaciones "se han desarrollado en un prolongado espacio temporal", han sido "minuciosamente planificadas y concertadas", sin que se trate de un hecho delictivo puntual y asilado "sino de un conjunto de acciones concatenadas finalísticamente y organizadas". De esta forma, se consolida el riesgo de reiteración delictiva apreciado por Pablo Llarena.
Sobre la vinculación de Junqueras de un modo directo en las protestas de los días 20 y 21 de septiembre en el registro de la Consejería de su titularidad, la de Economía, la Fiscalía, como el instructor, habla de "explosión violenta": "el auto recurrido acertadamente alude" a la presencia del líder de Esquerra en los mismos "y a la actuación de los Mossos, dependientes del Gobierno catalán y por ello bajo las instrucciones del mismo, que favorecieron o no desplegaron ningún actuación que pudiera ponerles término".
Argumentos de Pablo Llarena
Los investigados por el golpe al Estado cuya reiteración en los delitos supondría una mayor amenaza para España, más allá de Carles Puigdemont y los exconsejeros fugados: el exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras –también presidente de Esquerra–; el antiguo responsable de Interior –de la seguridad, es decir, los Mossos– Joaquim Forn; y los líderes de las entidades separatistas Ómnium y la ANC Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, respectivamente –considerados los referentes del movimiento en las calles– permanecerán hasta nueva orden en prisión incondicional.
Los investigados fundamentaron en su alegato que han acatado la aplicación del artículo 155 de la CE en la extensión aprobada el 21 de octubre por el Consejo de Ministros. Añadieron que, "aunque sean fieles a su aspiración de que la Comunidad Autónoma de Cataluña se constituya en una República independiente, reinterpretándose o modificándose para ello el actual texto constitucional, también han expresado que su empeño político solo puede alcanzarse a través de una negociación con el Estado y les resulta obligado modificar anteriores estrategias expresando que sus futuros instrumentos quedarán limitados a mecanismos pacíficos y respetuosos con el orden legal".
Llarena cuestiona el acatamiento del 155 y la estrategia de repliegue de los exconsejeros. En cuanto a los que quedaron en libertad, "dar credibilidad a quienes afirman que no volverán actuar ilegalmente supone asumir un confiado pronóstico que sólo se justifica por la importancia del derecho a la libertad de cualquier ciudadano, puesto en contraste con la certeza de que, si volvieran al delito, el comportamiento podría corregirse completa e inmediatamente con solo adoptar la decisión de modificar las medidas cautelares que apostaron por su libertad".
No ocurría lo mismo respecto a Junqueras, Forn y los ‘Jordis’, "cuyas aportaciones están directamente vinculadas a una explosión violenta que, de reiterarse, no deja margen de corrección o de satisfacción a quienes se vean alcanzados por ella". El riesgo de reiteración de sus conductas impone al juez "un mayor grado de rigor y cautela" previendo que sus comportamientos lesiones "no solo el libre desarrollo económico y laboral, sino la propia integridad física".
De un lado, según Enfocats, "Junqueras y los Jordis forman parte del llamado Comité Estratégico que ha desempeñado una función definitoria de cómo y cuándo llevar a término cada una de las actuaciones del proceso". De otro, esa capacidad supone dirigir las movilizaciones que pusieron en riesgo –o materializaron incluso– la violenta explosión social que contemplamos, habiendo llegado estos encausados incluso a intervenir en su ejecución material". En el caso de los Jordis por la movilización pública impulsada por la ANC y Omnium. "Aunque la mayor parte de los ciudadanos reunidos en las últimas congregaciones actuarían impulsados solo por su convencimiento ideológico y estarían firmemente comprometidos con evitar cualquier tipo de violencia, se iban a infiltrar numerosos comportamientos agresivos".
Cita las movilizaciones de los días 20 y 21 de diciembre frente a la Consejería de Economía en Barcelona, unos hechos violentos a los que acudió el propio Junqueras y que se vieron "propiciados porque las fuerzas encargadas del orden público –que estaban bajo la responsabilidad de Forn– favorecieran o no desplegaran ninguna actuación que pudiera ponerles término".
"Esta posición de dominio se constata en otras muchas de las movilizaciones sociales sufridas, como la que impidió el registro en la entidad Unipost, o las que cortaron carreteras o constituyeron murallas humanas que defendían de manera activa los centros de votación, haciendo en ocasiones recular a los cuerpos policiales, apedreando sus vehículos o forzando a los agentes a emplear una fuerza que hubiera resultado innecesario de otro modo. Así como aquellas que cortaron vías de comunicación ferroviaria o asediaron los hoteles donde se alojaban los integrantes de las fuerzas del orden o amenazaron a empresarios que prestaban soporte a los servicios del Estado", explica el juez.
Por ello, "en estos investigados el riesgo de reiteración delictiva refleja la probabilidad de que puedan reproducirse actos con graves, inmediatas e irreparables consecuencias para la comunidad. El peligro no desaparece con la formal afirmación de que abandonan su estrategia de actuación y con la determinación judicial de reevaluar su situación personal si sus afirmaciones resultan mendaces, sino que exige constatar que la posibilidad de nuevos ataques haya efectivamente desaparecido, o que paulatinamente se vaya confirmando que el cambio de voluntad es verdadero y real".
Sólo entonces, concluye el magistrado, se justificará rebajar la intensidad de la cautelar adoptada contra estos inculpados por Carmen Lamela, que "no puede precipitarse bajo el argumento de que los investigados, con posterioridad a la adopción de la cautelar, hayan asumido su participación como candidatos en unos comicios democráticos. El riesgo de reiteración va expresamente unido a las responsabilidades públicas a las que aspiran".