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La Junta Electoral deniega a los candidatos presos que participen en la campaña electoral

En un voto particular, el presidente de la JEC proponía permitirles algunas acciones como grabar vídeos desde la prisión.

En un voto particular, el presidente de la JEC proponía permitirles algunas acciones como grabar vídeos desde la prisión.
Oriol Junqueras, de camino a la Audiencia Nacional | EFE

La Junta Electoral Central (JEC) ha dejado en manos del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena la decisión de cómo pueden participar en la campaña electoral catalana los candidatos de Junts per Catalunya y ERC a los que mantiene en prisión preventiva por su participación en el referéndum ilegal del 1 de octubre.

La lista de Carles Puigdemont había pedido al máximo organismo arbitral que tomase "las medidas que sean necesarias" para asegurar el derecho de todos los candidatos a participar "en condiciones de igualdad" en la campaña electoral. Se refería expresamente a sus candidatos Joaquin Forn, exconsejero de Interior, y Jordi Sánchez, presidente de la ANC, pero no mencionaba a los otros dos políticos presos: Oriol Junqueras, que también concurre a las elecciones pero como cabeza de lista de ERC, y Jordi Cuixart, presidente de Omnium, que no es candidato.

Por un lado, la coalición de PDeCAT y Convergència pedía que sus candidatos presos fueran trasladados a Cataluña durante la campaña para poder participar en mítines y debates; en su defecto, proponía que, a través de los medios tecnológicos que sean necesarios, pudieran grabar mensajes electorales desde la cárcel para poder emitirlos en los actos, y que pudieran ser entrevistados por los medios de comunicación.

En su resolución, la JEC recuerda que la Ley General Penitenciaria señala que "los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena".

El juez, único competente

En su opinión, "el único órgano competente para decidir si medidas como las pedidas son compatibles con el objeto de la detención de los candidatos a los que se refiere este escrito es el Magistrado Instructor, (Pablo Llarena), razón por la que la Junta Electoral Central no resulta competente para resolver sobre lo solicitado".

La resolución ha sido trasladada tanto a la formación electoral consultante como al propio magistrado del Tribunal Supremo y al resto de las candidaturas proclamadas.

En todo caso, y por primera vez desde la renovación de la JEC en noviembre, el acuerdo presenta un voto particular firmado por dos de los 13 miembros de la JEC: el propio presidente del organismo arbitral, el magistrado Segundo Menéndez, y la catedrática Inés Olaizola (propuesta en su día por Unidos Podemos).

Estos dos miembros de la JEC coinciden con los demás en que no se puede aceptar la petición de Junts per Catalunya de trasladar a Cataluña a los encarcelados para participar en mítines o debates, pues también entienden que eso sólo puede decidirlo el juez que lleva la causa, Pablo Llarena.

Primer voto particular de la nueva Junta

Lo que sí aceptaban son las demás propuestas de JxC, tanto grabar vídeos desde la cárcel para que se emitan en los mítines como atender entrevistas de los medios de comunicación. Eso sí, siempre contando con la opinión del director del centro penitenciario.

De cualquier modo, el voto particular ha quedado sin efecto pues en la JEC se ha impuesto la decisión mayoritaria de rechazar el amparo pedido por JxC y de inhibirse en favor del juez Llarena.

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