La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al exconsejero madrileño Francisco Granados y al guardia civil José Manuel Rodríguez Talamino y a un año y 6 meses al agente de este Cuerpo en excedencia José Luis Caro Vinagre. La primera sentencia de la Operación Púnica responde a la filtración de la investigación, que produjo un "intenso" daño tanto a la causa pública como al esclarecimiento de los hechos y sus autores y permitió a los investigados la destrucción de pruebas y la ocultación de dinero.
La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Nicolás Poveda. El resto de los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenan a Granados y a Caro Vinagre como autores de un delito agravado de aprovechamiento de secreto revelado por funcionario público y a Talamino por uno de violación de secreto agravado. A este último se le impone además una pena de 4 años de inhabilitación especial.
La Sala explica que el agente de la Guardia Civil Rodríguez Talamino, experto en medios tecnológicos de seguimiento, alertó el 5 septiembre de 2014 a Francisco Granados durante las fiestas de Valdemoro de que la UCO estaba actuando en Pinto y vigilaba la sede de Éboli, el despacho de David Marjaliza. A requerimiento del exdirigente del Partido Popular, el agente en excedencia Caro Vinagre –contratado como asesor de seguridad por la Comunidad de Madrid en la etapa de Granados como consejero de Interior– buscó la tarde del día 6 a Rodríguez Talamino y se entrevistó con él para obtener más información. Recibió confirmación de que el Grupo de Delitos contra la Administración había puesto un dispositivo de captación de imágenes en la puerta del despacho del exsocio de Granados, que él mismo había preparado, para grabar a quienes acudieran a verle y "acreditar el pago de comisiones".
Caro Vinagre le trasladó a Granados la nueva información y le explicó que ese cuerpo policial se dedicaba a indagar sobre delitos de corrupción. El expolítico, a sabiendas de la investigación abierta por corrupción, le pidió a Marjaliza que destruyera la documentación relacionada con sus negocios. El propio Marjaliza ordenó a un subalterno que se deshiciera de los documentos que seleccionó, entre ellos facturas de regalos y presentes, el organigrama de sociedades y testaferros y los contratos en cuya adjudicación había mediado. Además, ocultó el dinero en metálico que guardaba en su caja fuerte, mientras que Granados escondió el dinero que conservaba en su domicilio, siendo descubierto en casa de sus suegros, oculto en un armario, un maletín con 922.000 euros en billetes de 500, 200 y 100.
A raíz de la filtración, "los investigados cambiaron sus conductas al saberse seguidos, dejaron de utilizar los teléfonos y cuando lo hacían, hablaban poco, dificultando las pesquisas sobre sus negocios. Se hizo imposible la recuperación de parte del dinero que procedía de las adjudicaciones de obras y servicios y de la retribución a autoridades locales y autonómicas".
Respecto de la concreta actuación del guardia Rodríguez Talamino, señala la Sala que se encuadra dentro del tipo agravado, dado que la información revelada produjo "un intenso daño a la causa pública" y al "esclarecimiento de los delitos e identificación de sus autores y partícipes".
En un voto particular concurrente, el magistrado Nicolás Poveda se muestra conforme con las penas impuestas en la sentencia, si bien discrepa de los hechos probados y del contenido de la fundamentación. En su opinión, el testimonio como testigo de David Marjaliza y su secretaria Ana Ramírez respecto de la destrucción de la documentación no está acreditado. Añade que en la declaración de ambos en el juicio existen numerosas contradicciones con la realidad, "siendo significativo que aquellas que les pudieran afectar de cara al proceso principal son negadas o desvirtuadas y las que afectan a otros acusados confirmadas, pero por lo visto no acordes con la realidad". Por ello, entiendo este magistrado que la falta de verosimilitud de sus declaraciones impide que puedan ser prueba de cargo.
Entiende que no deben constar en la sentencia como hecho probado ni servir de base probatoria de cargo. Advierte, además, de que la relación de hechos probados en este enjuiciamiento podría afectar al contenido de la valoración de las pruebas en la causa principal.