La última reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, que posibilitó la aprobación de leyes por vía urgente, no contraviene a la Carta Magna. El Tribunal Constitucional ha dictado esta sentencia como respuesta al recurso de la Abogacía del Estado en representación del Gobierno central. Los doce magistrados que componen el Pleno sostienen por unanimidad que, aunque la nueva redacción guarda silencio en relación al trámite de enmiendas; no supone que se prescinda de él. Corresponde ahora a la Cámara autonómica la regulación de esa fase en el procedimiento de lectura única porque es imprescindible con arreglo al derecho de participación política.
¿Cuál es la interpretación? Si bien el Tribunal considera que la reforma en sí no es inconstitucional, sí resultaría una vulneración el empleo que hicieron los partidos rupturistas de la misma, puesto que aprobaron las llamadas leyes de desconexión haciendo caso omiso a la oposición y sin fase de enmiendas.
Argumentos del Constitucional
El Pleno se pronuncia sobre el artículo 135.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña reformado el pasado 26 de julio. La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez dispone que "no es inconstitucional en el sentido de que su redacción no significa que excluya la posibilidad de articular un trámite de proposición de enmiendas y debate sobre ellas".
Los magistrados puntualizan que una hipotética exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas vulneraría el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución al restringir notablemente las facultades de participación de las minorías en el procedimiento legislativo, pues éstas sólo podrían expresar rechazo o aceptación respecto de una iniciativa propuesta por la mayoría.
De hecho, según la doctrina constitucional, el derecho de enmienda forma parte del núcleo esencial de la función representativa: es un instrumento principal a través del cual los diputados y grupos parlamentarios participan en el proceso de elaboración de las leyes y contribuyen así a formar la voluntad de la Cámara; manifiestan sus posiciones sobre las iniciativas legislativas, lo que permite a los ciudadanos conocer la posición de sus representantes; y, finalmente, es un derecho al servicio del pluralismo político al permitir que la minoría pueda pronunciarse sobre iniciativas y propuestas de la mayoría.