Los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que el criterio de la juez Carmen Lamela respecto de la prisión incondicional para los presidentes de la ANC y Ómnium Cultural es acertado. Los tres juristas que componen su teórico superior jerárquico –la Sección Segunda de la Sala de lo Penal–confirman por unanimidad la decisión de la instructora de la causa por sedición contra los Jordis, el Mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y la intendente Laplana.
Respecto a la idoneidad de que la Audiencia Nacional –y en concreto Lamela– investigue a los querellados, el mismo Tribunal reforzado con dos magistrados para un total de cinco ha confirmado la competencia de la titular del Juzgado Central de Instrucción nº3 por cuatro votos a uno. En este sentido, aunque lo más probable es que el Tribunal Supremo fagocite el procedimiento, la juez seguirá conduciendo las diligencias relacionadas con los altercados de los días 20 y 21 de septiembre de Cataluña, cuando una multitud agitada por las entidades separatistas trataron de impedir por la fuerza las detenciones por parte de la Policía Nacional y la Guardia Civil de políticos desobedientes.
Ha emitido un voto particular el magistrado José Ricardo de Prada, de perfil progresista –polémico porque en su día denunció torturas a ETA en España–. Entiende que Lamela debió inhibirse en favor del Juzgado competente en Cataluña puesto que "delitos tales como el alzamiento público con la finalidad de derogar, suspender o modificar totalmente la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella nunca han sido delitos contra la forma de Gobierno, por lo que nunca han sido competencia de la Audiencia Nacional, por no encontrarse dentro de los supuestos previsto por la ley, ni lo pueden ser ahora por la misma razón".
"Acertados razonamientos" de Lamela
En contra de los argumentos esgrimidos por José Ricardo de Prada, los otros cuatro magistrados aplauden los "acertados razonamientos" de Lamela. Son María José Rodríguez Duplá, Ángel Hurtado, Julio de Diego y Juan Pablo González. Consideran que los hechos objeto del proceso pudieran ser constitutivos de un delito de sedición "entendido como delito contra la forma de Gobierno. Se enmarcan en un programa insurreccional para cambiar la organización del Estado, sustituir al Gobierno, declarar la independencia o despojar a la Corona de sus prerrogativas en la comunidad autónoma de Cataluña".
Subrayan que la competencia corresponde a la juez Carmen Lamela no porque los delitos de sedición con carácter general sean competencia de la Audiencia Nacional, sino porque el delito de sedición que en el caso concreto se trata de investigar puede atentar también contra la forma de Gobierno.
"Pocas dudas podemos tener de que los hechos investigados, valorados provisionalmente, no constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia de los máximos responsables institucionales del Gobierno y Parlamento catalán, en connivencia con los dirigentes de los movimientos y colectivos de la sociedad civil como ANC y Ómnium para subvertir gravemente el orden constitucional, desobedeciendo sistemáticamente las resoluciones de los Tribunales, en especial, del Tribunal Constitucional, e incitando a los ciudadanos a la movilización pública y tumultuaria en favor del referéndum ilegal convocado para el 1 de octubre de 2017 y en contra de las actuaciones ordenadas para impedirlo, sin que podamos ignorar que la celebración de dicho referéndum constituía un paso fundamental en la referida estrategia".
De acuerdo con el auto de la Sala, "se trata de un gravísimo desafío a las reglas del Estado de derecho, provocando una situación de inestabilidad política, social y económica con la pretensión última de la independencia de Cataluña. Para conseguir tales objetivos no importaba provocar una profunda fractura de la sociedad y un grave deterioro de la situación económica, con gravísimas consecuencias para el interés general". No se trata, como afirman los recurrentes, "de que la finalidad del autor determine la competencia, sino de que concurren una serie de elementos objetivos y subjetivos que permiten considerar que las conductas investigadas constituyen una ofensa contra la forma de Gobierno, susceptible de lesionar bienes jurídicos que van más allá del mero orden público".
La Sala rechaza íntegramente los recursos presentados por las defensas de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. También contra varias diligencias acordadas por la juez Lamela, como peticiones a organismos para que faciliten información económica vinculada con ANC y Ómnium.
Respeto para Lamela
Ante los ataques sufridos desde que comenzó la aplicación de duras medidas cautelares contra los principales responsables del órdago rupturista en Cataluña, la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional ha manifestado en un comunicado que las decisiones adoptadas en los procedimientos aludidos responden exclusivamente a los motivos recogidos en los autos.
"Exigimos el máximo respeto a la independencia judicial de conformidad con la normativa internacional y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que proclama la necesidad de la promoción de la confianza colectiva en la justicia, objetivo constitucional de primer orden y fundamento de nuestra convivencia en paz y libertad. La independencia judicial es un instrumento esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional y la tutela de los derechos y libertades fundamentales. Sin jueces independientes, no hay Estado de Derecho. Por eso, quien cuestiona insistentemente la independencia de nuestros jueces y magistrados quiere erosionar la credibilidad de nuestra Constitución y del Estado de Derecho".