La declaración de independencia de Cataluña ha estado vigente cinco días. El Tribunal Constitucional ha suspendido cautelarmente las resoluciones para la ruptura con España que aprobó el pasado viernes el Parlamento autonómico con los votos de Juntos por el Sí y la CUP. El Pleno ha actuado a instancias del incidente de ejecución formulado por el Gobierno de Mariano Rajoy contra las denominadas "Declaración de los representantes de Cataluña" y "Proceso constituyente". Según el recurrente, vulneran la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del referéndum de autodeterminación, así como la providencia que suspendió de forma cautelar la llamada Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república.
El Tribunal da traslado al Ministerio Fiscal y a la Diputación Permanente del Parlamento de Cataluña de las peticiones formuladas por la Abogacía del Estado y les concede un plazo de veinticuatro horas para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. A petición del recurrente, los magistrados aplican el art. 161.2 de la Constitución y acuerdan la suspensión cautelar de las dos resoluciones impugnadas, con las que la Cámara autonómica materializó la declaración unilateral de independencia de Cataluña. "Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas", señala la providencia.
El Pleno notifica personalmente la providencia a la presidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y a los demás miembros que entonces integraban la Mesa de la Cámara, querellados en el Tribunal Supremo por delitos de rebelión, sedición, malversación y otros conexos. Asimismo, como consecuencia de la disolución del Parlamento, se acuerda notificar la resolución a los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente.
A todos ellos se les advierte por enésima vez de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" y se les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir". En particular, se les advierte de que deben abstenerse "de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia.
El Constitucional deberá ratificar o levantar la suspensión cautelar cuando se pronuncie sobre el fondo de la cuestión en un plazo no superior a cinco meses.