La actuación de la Fiscalía General del Estado estaba supeditada a la eventual declaración de independencia. Los más altos representantes del Ministerio Público, con José Manuel Maza a la cabeza, se reunieron el martes en una cumbre sobre el tratamiento al desafío separatista. Prepararon el borrador de una querella por delitos de rebelión contra el presidente Carles Puigdemont, los consejeros autonómicos, Carme Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlamento que han facilitado la tramitación de la votación rupturista.
Las especulaciones que apuntaban a que Puigdemont convocaría elecciones aparcaron la vía judicial. Sin embargo, según fuentes judiciales, la Fiscalía reabrió esa posibilidad a la espera de acontecimientos. Existe un borrador de la querella por rebelión, un delito que acarrea condenas de hasta 30 años de cárcel. La idea es promover el procedimiento este lunes ante el Tribunal Supremo tal y como establece el Estatuto catalán cuando los hechos que se le atribuyen al presidente autonómico afectan al conjunto de España.
La Fiscalía estudia la conveniencia de unir en una misma causa este delito y los de desobediencia, prevaricación y malversación que se instruyen ya en el Tribunal Superior de Justicia Cataluña. Tampoco está claro qué sucederá con los diputados que se han participado en la votación rupturista del Parlamento catalán, independientemente del sentido de su voto.
La literalidad del tipo
De acuerdo con el artículo 472 del Código Penal, son reos del delito de rebelión "los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
La problemática descansa en las calificaciones de alzamiento "público y violento". Son dos requisitos indispensables en el tipo agravado de sedición, la rebelión, que la Fiscalía debe reflejar en su querella. Reproduciendo a las fuentes consultadas, el Ministerio Público esgrimirá como argumentos que el Gobierno catalán ha agitado a las masas e impulsado manifestaciones donde se han producido disturbios, además de fomentar el conflicto.