El Constitucional suspende el pleno del Parlamento que declarará la independencia
Tras un recurso del PSC, el tribunal ha decretado la suspensión cautelar del pleno previsto para el lunes.
El Gobierno de Cataluña y sus apoyos en el Parlamento de Cataluña habían convocado este lunes un Pleno donde, según se especulaba, podrían formular la declaración de independencia. De acuerdo con el Tribunal Constitucional, no encuentra cabida en nuestro ordenamiento jurídico. Por unanimidad, los doce magistrados que integran el órgano han suspendido dicha sesión en la que el Presidente de la Generalidad, Carles Puigdemont, valoraría "los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos".
El Tribunal ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por el Partido Socialista de Cataluña contra la iniciativa de los rupturistas. A petición del recurrente, aplica el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del TC y suspende la convocatoria del Pleno porque concurre "urgencia excepcional", toda vez que la ejecución del acuerdo impugnado "produciría un perjuicio de imposible reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo".
El artículo 56.6 LOTC señala que "en supuestos de urgencia excepcional, la adopción de la suspensión y de las medidas cautelares y provisionales podrá efectuarse en la resolución de la admisión a trámite".
Además, los magistrados acuerdan requerir con carácter urgente al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones.
"Radicalmente nulo"
El auto declara "radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución o acuerdo que contravenga la suspensión acordada". Señala que la cuestión planteada "puede afectar a la aplicación y general eficacia de la Constitución, al tiempo que se trata de una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social, que tiene consecuencias políticas generales".
El Pleno acuerda la notificación personal a la Presidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell, y a los miembros del citado órgano, a quienes advierte por enésima vez de "su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".
El Tribunal da traslado de su decisión al recurrente así como al Parlamento de Cataluña, al Gobierno catalán y al Ministerio Fiscal, que dispondrán de cinco días para formular alegaciones.
Recurso del PSC
Los recurrentes, diputados del Parlamento de Cataluña, denunciaban que la convocatoria del Pleno vulnera su derecho, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, "a ejercer los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes". Manifestaban, asimismo, que la vulneración de su derecho "se produce por el radical quebrantamiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía que conllevaría la declaración formal de la independencia de Cataluña".
Finalmente, alegaban que el acuerdo de la Mesa incumple las resoluciones del Tribunal Constitucional en tanto en cuanto pretende aplicar lo previsto en la Ley del referéndum y en la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república, suspendidas ambas por el Tribunal.
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