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El hermano de Ignacio González sale de prisión bajo fianza de 200.000 euros

El nuevo instructor de la Operación Lezo, ha estimado la rebaja de la fianza de cuatro millones de euros impuesta por Eloy Velasco.

El nuevo instructor de la Operación Lezo, ha estimado la rebaja de la fianza de cuatro millones de euros impuesta por Eloy Velasco.
Ignacio González custodiado por la Guardia Civil | EFE

Eloy Velasco acordó el pasado 21 de abril el ingreso en prisión de Pablo González –hermano del expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González– eludible con fianza de cuatro millones de euros. Según explica Manuel García Castellón –su sucesor al frente del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional que instruye la Operación Lezo–, dicha decisión se produjo como consecuencia de la adjudicación fraudulenta y posterior explotación del campo de golf del Canal de Isabel II en el distrito de Chamberí. Existen indicios de los delitos de cohecho, negociaciones prohibidas a funcionarios, fraude y malversación. Además, el investigado habría invertido las ilícitas ganancias y adjudicado contratos en el extranjero a través de empresas con capital público español incurriendo en blanqueo de capitales, fraude, malversación, prevaricación, tráfico de influencias, cohecho y corrupción entre particulares.

Pablo González solicitó la rebaja de la fianza impuesta por el magistrado. De acuerdo con la Fiscalía Anticorrupción, Manuel García Castellón ha estimado la petición, de forma que la caución queda en 200.000 euros. Sustenta esta resolución en la gravedad de los delitos imputados y las penas asociadas, además de las circunstancias concretas y personales del investigado. Estas últimas "han variado sustancialmente", según el instructor. "En primer lugar, el tiempo transcurrido desde la adopción de la medida es un factor a tener en cuenta, toda vez que no se trata de una pena anticipada y que durante ese tiempo se han realizado diferentes actuaciones tendentes a la comprobación de los hechos investigados, así como la recogida de elementos de prueba".

En segundo término –continúa García Castellón–, "es especialmente importante la inhibición acordada por este Juzgado y aceptada por el Central de Instrucción nº5" de José de la Mata "en la denominada pieza Mercasa que motivó fundamentalmente la adopción de la medida cautelar. En tercer lugar, la situación personal del investigado acreditada mediante correspondientes partes médicos aportados por la parte".

Tal y como sostiene el juez, la conjunción de las tres circunstancias fundamentan el mantenimiento de la prisión eludible con la rebaja de la fianza. García Castellón subraya que "el arraigo acreditado evidencia una disminución del riesgo de fuga", mientras que la inhibición de una parte de la causa "disminuye la penalidad que en su día le podía recaer en la presente investigación". "No podemos olvidar", concluye el magistrado, "que el tiempo transcurrido, las medidas adoptadas y las piezas en las que ahora se le investiga han disminuido considerablemente su capacidad de destrucción o alteración de fuentes de prueba".

Tras su puesta en libertad, González tendrá "la obligación de comparecer quincenalmente en el Juzgado más cercano a su domicilio. Le será retirado el pasaporte y no podrá abandonar el territorio nacional sin permiso de este Juzgado".

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