Las trampas de la "ley" del referéndum separatista
La Generalidad dispone de su propio censo, la república se proclamará en dos días y se vigilarán los contenidos de los medios privados en campaña.
La CUP ha dejado su sello en el proyecto de ley del referéndum, la norma separatista que "prevalece jerárquicamente" sobre todas las demás y establece un "régimen jurídico excepcional". Los medios de comunicación, privados incluidos, serán sometidos a una estrecha vigilancia, la independencia se proclamará a los dos días de la votación y la máxima autoridad electoral será una "Sindicatura" formada por cinco personas designadas por la cámara autonómica. Esa Sindicatura y unos observadores internacionales autorizados por la misma serán las garantías del referéndum de autodeterminación.
La diputada de la CUP Gabriela Serra ha presumido especialmente de la velocidad con la que se proclamará la independencia, prevista en un punto que reza: "Si el recuento de votos válidamente emitidos da como resultados que hay más votos afirmativos que negativos, implica la independencia de Cataluña. A tal efecto, el Parlamento de Cataluña dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados por parte de la Sindicatura electoral celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de independencia de Cataluña, sus efectos y acordar el inicio del proceso constituyente".
Sin mínimo de participación
Cabe constatar que no se exige un mínimo de participación para dar validez a los resultados. Cierto que la ley también prevé la posibilidad de que gane el no, en cuyo caso se convocarían elecciones autonómicas. En cuanto a la campaña, la norma sostiene que "las administraciones públicas catalanas se deben mantener neutrales en la campaña electoral y abstenerse de utilizar sus recursos presupuestarios para favorecer a cualquiera de las opciones en la campaña del referéndum".
En el artículo doce de ese apartado fija el papel de los medios. En el primer punto, se afirma: "Durante la campaña, los medios de titularidad pública o de financiación mayoritariamente pública deben garantizar los principios de pluralismo político y social, de neutralidad informativa y de igualdad de oportunidades. Estos medios no pueden expresar ni mostrar apoyo por ninguna de las dos opciones sometidas al electorado".
El segundo atañe a los medios privados, con las mismas obligaciones que los públicos, aunque se matiza: "Estos medios pueden expresar o mostrar apoyo a una opción siempre que respeten los principios aludidos y que se trate la opción opuesta de manera equitativa y razonable".
El arbitraje de cualquier conflicto recaerá sobre la antedicha Sindicatura, que según la norma estará integrada por cinco miembros designados por el parlamento.
En cuanto a la composición de las mesas electorales, el procedimiento de selección de presidentes y vocales se hará por sorteo y "los cargos serán obligatorios". Según el texto, la Generalidad ya dispondría de un censo electoral y el artículo 34 advierte a quienes no se sientan concernidos que "la inscripción en el censo no exige autorización previa por parte del ciudadano".
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