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La Fiscalía rechaza el recurso de Mas: los derechos tienen "límites y cauces"

El Ministerio Público ha solicitado al Tribunal Supremo que ni admita a trámite las alegaciones de los condenados por la consulta ilegal del 9N.

Artur Mas votando en el 9N | Archivo

"El ejercicio de los derechos y libertades públicas se desvincula de su genuino fundamento cuando su prevalencia se impone a costa de destrozar el edificio normativo y los equilibrios proclamados por el poder constituyente". Jaime Moreno Verdejo, fiscal del Tribunal Supremo, desmonta en solo una líneas los recursos del expresidente catalán Artur Mas y sus exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau contra la sentencia que les condenó a breves periodos de inhabilitación por un delito de desobediencia durante la consulta ilegal del 9N de 2014, suspendida cinco días antes por el Tribunal Constitucional.

El Ministerio Público ha dirigido un escrito al Tribunal Supremo donde solicita que ni siquiera admita a trámite las alegaciones de los condenados contra el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al tiempo que considera innecesaria la celebración de una nueva vista oral. La sentencia condenó a Mas a dos años de inhabilitación y a un año y nueve meses y a uno y medio, respectivamente, a la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsejera de Enseñanza Irene Rigau. Los tres habían invocado derechos constitucionales a la participación y a la libertad ideológica y de expresión.

"No existía el derecho a votar en una consulta que el Tribunal Constitucional proclamó inconstitucional", ha respondido Jaime Moreno. Según Mas, Ortega y Rigau, la providencia del Constitucional que suspendió la consulta no era una orden precisa, singular, concreta y categórica; si bien el fiscal recuerda que "las resoluciones son ejecutivas". El representante del Ministerio Público añade que "el objeto de la suspensión era inequívoco" y que le fue notificada personalmente por los servicios jurídicos de la Generalidad.

Jaime Moreno Verdejo recuerda que el ejercicio de los derechos "tiene límites y cauces" y que no existió ninguna vulneración de su libertad ideológica. Tampoco "cabe acoger la alegación de que con la actuación se estaba procurando respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos", pues "tales derechos no existían en tanto no existía el derecho a votar en una consulta que proclamó el TC inconstitucional".

La Fiscalía considera "impertinente" la aportación como prueba del oficio de la Junta de Fiscales de Cataluña contrario a la formulación de la querella, por ser un "debate interno" de la Fiscalía conforme a sus estatutos ante de tomar una decisión que, añade, esta Junta avaló cuando se presentó la querella.

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