El Tribunal Supremo condenó en 2008 a Juan María Atutxa por un delito de desobediencia por desoir un mandato del Tribunal Constitucional y negarse a disolver el grupo parlamentario sucesor de Batasuna. A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco absolvió al expresidente del Parlamento de la región, el Alto Tribunal dispensó una pena de un año de inhabilitación con 12.000 euros de multa. El Tribunal Constitucional rechazó en 2013 el recurso de amparo y avaló la resolución del Supremo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no cuestiona el delito imputado, pero se ha pronunciado en contra de la condena al militante del PNV. La Justicia comunitaria sostiene que el Tribunal Supremo vulneró el derecho de defensa de Atutxa. Se refiere a una cuestión de forma, es decir, considera que la sentencia no es válida porque los magistrados la dictaron sin escuchar al acusado personalmente. Estima de esta forma una demanda del afectado.
La Corte de Estrasburgo sostiene que la condena le costó la carrera política a Atutxa. Además, vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos. De acuerdo con el código de Leyes Procesales, esta decisión del TEDH es motivo para la revisión de las condenas, por lo que el Derecho asiste a Atutxa para instar la rectificación de la sentencia que le fue adversa.