Para evitar la fotografía y la llamada pena del paseíllo, Mariano Rajoy ha solicitado que su declaración como testigo del caso Gürtel se produzca por videoconferencia desde Moncola. El presidente del Gobierno, citado por petición de la acusación popular que conduce la progresista ADADE, señala el 26 y el 27 de julio como los días más adecuados para este trámite de acuerdo con su agenda de actividades.
El documento considera "más conveniente y menos perturbador" el método de la videoconferencia porque el desplazamiento del presidente a la sede de la Audiencia Nacional situada en el polígono industrial de San Fernando de Henares, en Madrid, "implicaría un despliegue importante de recursos públicos". Esgrime "razones de seguridad" y recuerda que es "un medio de prueba habitual y ordinario en los procesos penales como así lo avala la jurisprudencia que se ha pronunciado en relación con el modo de practicar la prueba testifical".
El Partido Popular, que se sienta en el banquillo como partícipe a título lucrativo de 328.000 euros en la Época Primera de la trama, ya reclamó el uso de este sistema para Rajoy. Argumentó que, en el auto que aceptó esta testifical, "no quedaron definidas las condiciones específicas" para su realización mientras que la conveniencia de una declaración por videoconferencia fue defendida "muy acertadamente" por el presidente del tribunal, Ángel Hurtado, en su voto particular.
¿Qué dice la ley?
Se trata de un hecho sin precedentes en la justicia española: por primera vez en la historia se produce la citación como testigo de un jefe del Ejecutivo en un juicio (Felipe González declaró en 1991 en la fase de instrucción del caso GAL y pudo hacerlo por escrito). Sin embargo, existen varios preceptos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que pueden eximir al líder del Gobierno de una comparecencia presencial en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando, en medio de un polígono industrial, donde se celebra el juicio.
De acuerdo con el epígrafe segundo del artículo 412, "están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1º El Presidente y los demás miembros del Gobierno". En este caso, es evidente que Rajoy no acude en calidad de presidente del Ejecutivo, puesto que los hechos enjuiciados son anteriores. El epígrafe tercero apostilla: "Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho".
Aunque los preceptos que hablan realmente del método aplicable en un juicio oral para los testigos son los 702 y 703 de la misma Lecrim. Primero establecen la obligación de todos -salvo los principales miembros de la Casa Real- a acudir presencialmente a la Sala. No obstante, el 703 hace un inciso: "No obstante lo anterior, tratándose de los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 412, la citación como testigos de las personas a que los mismos se refieren se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo". Dicho de otra forma: la simple interpretación por parte del Tribunal de que la comparecencia presencial perturba el adecuado ejercicio de su cargo libraría a Mariano Rajoy de la obligación de acudir en persona a la Audiencia Nacional.