Aunque el Tribunal del caso Gürtel admitió que no están enjuiciando al Partido Popular, nadie duda a estas alturas que esta trama está indisolublemente unida a dicha formación. Tanto que, en la pieza principal de la macrocausa, conocida como Época Primera (1999-2005), están comprometidos nombres como los del extesorero Luis Bárcenas o el empresario que se paseaba por Génova "como por su casa" Francisco Correa; y otros aún más mediáticos como el de la exministra Ana Mato y el propio grupo político, ambos en calidad de responsables civiles por el lucro de 28.000 y 328.000 euros, respectivamente.
La acusación popular ha conseguido escalar hasta la cúspide en el organigrama del PP. Los tres magistrados que componen el Tribunal han admitido por dos votos a uno que Rajoy declare como testigo en el juicio. Lo ha anunciado el juez que preside la Sala, Ángel Hurtado, sin precisar ni la fecha, ni el lugar, ni el formato de la comparecencia. Sí parece evidente que, más allá de los contratos supuestamente amañados en administraciones controladas por la formación, las partes preguntarán al presidente por la misteriosa caja B.
La citación de Rajoy es una victoria para ADADE, colectivo que ejerce la acusación popular desde posiciones progresistas, que se desenvuelve con especial virulencia contra el PP y que había solicitado hasta en tres ocasiones la comparecencia del presidente. También porque se trata de una decisión sin precedentes en la justicia española: por primera vez en la historia se produce la citación como testigo de un jefe del Ejecutivo en un juicio (Felipe González declaró en 1991 en la fase de instrucción del caso GAL y pudo hacerlo por escrito). Aunque, probablemente, no vean cumplido el objetivo en toda su extensión.
¿Habrá fotografía y paseíllo?
Sobre Rajoy no pesa ninguna acusación particular, más allá de la condición de responsable civil del Partido Popular. De ahí que la fotografía del presidente ante el Tribunal de la Gürtel y la llamada pena del paseíllo son las principales afecciones que podrían derivar de esta citación. Sin embargo, existen varios preceptos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que pueden eximir al líder del Gobierno de una comparecencia presencial en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando, en medio de un polígono industrial, donde se celebra el juicio.
De acuerdo con el epígrafe segundo del artículo 412, "están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo: 1º El Presidente y los demás miembros del Gobierno". En este caso, es evidente que Rajoy no acude en calidad de presidente del Ejecutivo, puesto que los hechos enjuiciados son anteriores. El epígrafe tercero apostilla: "Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho".
Aunque los preceptos que hablan realmente del método aplicable en un juicio oral para los testigos son los 702 y 703 de la misma Lecrim. Primero establecen la obligación de todos -salvo los principales miembros de la Casa Real- a acudir presencialmente a la Sala. No obstante, el 703 hace un inciso: "No obstante lo anterior, tratándose de los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 412, la citación como testigos de las personas a que los mismos se refieren se hará de manera que no perturbe el adecuado ejercicio de su cargo". Dicho de otra forma: la simple interpretación por parte del Tribunal de que la comparecencia presencial perturba el adecuado ejercicio de su cargo libraría a Mariano Rajoy de la obligación de acudir en persona a la Audiencia Nacional.
Las fuentes consultadas por Libertad Digital no descartan la posibilidad de que se practique una declaración por videoconferencia.